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    Auto Supremo AS/1102/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1102/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    • Partes: Zulema Luisa Achocalla Chambi c/ Julio Salazar Medrano y otra
    • CONSIDERANDO I
    • Ante el traslado dispuesto la parte demandada responde a la apelación por memorial de fs
    • De la impugnación deducida por los demandados se extrae lo siguiente
    • 2
    • 3
    • 4
    • Respuesta de Zulema Luisa Achocalla Chambi
    • 1
    • Solicita se declare improcedente el recurso de casación
    • 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
    • Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
    • 2. De las nulidades procesales
    • El Auto Supremo No
    • “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
    • El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
    • Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
    • CONSIDERANDO IV
    • Se tiene que el reclamo de los recurrentes Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez
    • Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
    • Encontrándose en fase de audiencia según el acta de fs
    • Interpuesto el recurso de apelación por la demandante en contra de la sentencia indicada, la
    • Ante el traslado dispuesto, la parte demandada responde por memorial de fs
    • Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que para la procedencia
    • De la revisión de obrados tenemos, que el juez A quo dirigió el proceso de
    • A fs
    • Revisado lo actuado en el presente proceso se tiene, que el juez en audiencia complementaria
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento al art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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