Auto Supremo AS/1102/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1102/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Interpuesto el recurso de apelación por la demandante en contra de la sentencia indicada, la


Por memorial de fs. 337 a 340 los demandados responden al recurso de apelación interpuesto a fs. 300 a 301 vta., mereciendo la providencia de fs. 340 vta. aclarando nuevamente el juez A quo que existen actos pendientes como la lectura de sentencia, dispone que una vez cumplido todos los actos procesales concernientes a la reconvención se concederá el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto definitivo que tuvo por desistida la demanda principal, finalmente en audiencia pública de fecha 17 de mayo de 2019 de fs. 344 se leyó la Sentencia Nº 70/2019.

Interpuesto el recurso de apelación por la demandante en contra de la sentencia indicada, la Sala Civil – Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca dictó el Auto de Vista Nº 223/2019 de 12 de julio saliente de fs. 383 a 385 vta. disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 340 vta., ordenando al juez A quo conceder si corresponde el recurso de apelación de fs. 300 a 301 vta., cabe precisar, que por acta de fs. 280 a 287 se declaró el desistimiento de la pretensión de la demandante según el parrafo III del artículo 365 del Código Procesal Civil, empero de forma contradictoria existiendo reconvención de la parte demandada, prosigue la audiencia preliminar sin la presencia de la parte demandante. El Tribunal Ad quem aclaró que en esta audiencia preliminar se emitió el auto definitivo que declara el desistimiento de la demanda principal de reivindicación, notificada la parte actora por memorial de fs. 300 a 301 vta. interpuso recurso de apelación en el efecto suspensivo, en audiencia complementaria de fs. 307 a 311 vta. se corre en traslado dicho recurso y acto seguido el juez A quo pese a la interposición del recurso de apelación contra el auto definitivo ordena la prosecución de la causa para resolver la acción reconvencional, indicando que una vez se notifique la sentencia se concederán en un solo acto todas las apelaciones