Interpuesto el recurso de apelación por la demandante en contra de la sentencia indicada, la
Por memorial de fs. 337 a 340 los demandados responden al recurso de apelación interpuesto a fs. 300 a 301 vta., mereciendo la providencia de fs. 340 vta. aclarando nuevamente el juez A quo que existen actos pendientes como la lectura de sentencia, dispone que una vez cumplido todos los actos procesales concernientes a la reconvención se concederá el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto definitivo que tuvo por desistida la demanda principal, finalmente en audiencia pública de fecha 17 de mayo de 2019 de fs. 344 se leyó la Sentencia Nº 70/2019.
Interpuesto el recurso de apelación por la demandante en contra de la sentencia indicada, la Sala Civil – Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca dictó el Auto de Vista Nº 223/2019 de 12 de julio saliente de fs. 383 a 385 vta. disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 340 vta., ordenando al juez A quo conceder si corresponde el recurso de apelación de fs. 300 a 301 vta., cabe precisar, que por acta de fs. 280 a 287 se declaró el desistimiento de la pretensión de la demandante según el parrafo III del artículo 365 del Código Procesal Civil, empero de forma contradictoria existiendo reconvención de la parte demandada, prosigue la audiencia preliminar sin la presencia de la parte demandante. El Tribunal Ad quem aclaró que en esta audiencia preliminar se emitió el auto definitivo que declara el desistimiento de la demanda principal de reivindicación, notificada la parte actora por memorial de fs. 300 a 301 vta. interpuso recurso de apelación en el efecto suspensivo, en audiencia complementaria de fs. 307 a 311 vta. se corre en traslado dicho recurso y acto seguido el juez A quo pese a la interposición del recurso de apelación contra el auto definitivo ordena la prosecución de la causa para resolver la acción reconvencional, indicando que una vez se notifique la sentencia se concederán en un solo acto todas las apelaciones
- Partes: Zulema Luisa Achocalla Chambi c/ Julio Salazar Medrano y otra
- CONSIDERANDO I
- Ante el traslado dispuesto la parte demandada responde a la apelación por memorial de fs
- De la impugnación deducida por los demandados se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Respuesta de Zulema Luisa Achocalla Chambi
- 1
- Solicita se declare improcedente el recurso de casación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De las nulidades procesales
- El Auto Supremo No
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que el reclamo de los recurrentes Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Encontrándose en fase de audiencia según el acta de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante en contra de la sentencia indicada, la
- Ante el traslado dispuesto, la parte demandada responde por memorial de fs
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que para la procedencia
- De la revisión de obrados tenemos, que el juez A quo dirigió el proceso de
- A fs
- Revisado lo actuado en el presente proceso se tiene, que el juez en audiencia complementaria
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
