De la revisión de obrados tenemos, que el juez A quo dirigió el proceso de
De la revisión de obrados tenemos, que el juez A quo dirigió el proceso de forma desordenada y sin cumplir correctamente con la secuencia procesal descrita en el Código Procesal Civil, suspendiendo constantemente la audiencia preliminar fragmentando dicho acto en diferentes audiencias, sin perjuicio de ello, se observa que la parte demandante y su apoderado legal no asistieron por tercera vez consecutiva a la audiencia preliminar de 26 de marzo de 2019, declarando el juez mediante auto definitivo por desistida la demanda en atención al art. 365.III del Código Procesal Civil (dicha declaratoria debió verificarse en la audiencia de 08 de marzo de 2019), recurrido en apelación por la demandante según sale de fs. 300 a 301 vta., se verificó la audiencia complementaria de fecha 12 de abril de 2019 donde el juez A quo dispuso: “(…) tomando en cuenta que existe apelación en efecto suspensivo y dada que existen diferentes pretensiones, vale decir una demanda reconvencional, toda vez, que no se puede suspender la presente audiencia por interposición de una apelación en efecto suspensivo, tomando en cuenta que existe una parte reconvencionista, dese prosecución a la presente audiencia y una vez notificados con la Sentencia a emitirse se concedan en uno mismo todas las apelaciones dispuestas.”, cabe aclarar, que en esta audiencia se encontraba presente el abogado representante de la parte demandante, quien no realizó ninguna observación a lo determinado por la autoridad judicial
- Partes: Zulema Luisa Achocalla Chambi c/ Julio Salazar Medrano y otra
- CONSIDERANDO I
- Ante el traslado dispuesto la parte demandada responde a la apelación por memorial de fs
- De la impugnación deducida por los demandados se extrae lo siguiente
- 2
- 3
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- Respuesta de Zulema Luisa Achocalla Chambi
- 1
- Solicita se declare improcedente el recurso de casación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De las nulidades procesales
- El Auto Supremo No
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que el reclamo de los recurrentes Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Encontrándose en fase de audiencia según el acta de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante en contra de la sentencia indicada, la
- Ante el traslado dispuesto, la parte demandada responde por memorial de fs
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que para la procedencia
- De la revisión de obrados tenemos, que el juez A quo dirigió el proceso de
- A fs
- Revisado lo actuado en el presente proceso se tiene, que el juez en audiencia complementaria
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
