CONSIDERANDO I
Proceso: Acción reivindicatoria
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 388 a 392 vta., interpuesto por Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez de Salazar contra el Auto de Vista Nº 233/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 383 a 385 vta. pronunciado por la Sala Civil - Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de acción reivindicatoria seguido por Zulema Luisa Achocalla Chambi contra Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez de Salazar, respuesta al recurso de fs. 395 a 397, Auto de concesión de fs. 398, Auto Supremo de Admisión Nº 777/2019-RA de 16 de agosto, cursante de fs. 402 a 403 vta. y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil - Comercial Primero de Sucre pronunció la Sentencia Nº 70/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 344 vta. a 354 vta. declarando probada la reconvención de fs. 92 a 95 vta., subsanada a fs. 97 a 104 y fs. 108 a 113 vta. sobre nulidad de Escritura Pública. Contra la Sentencia Zulema Luisa Achocalla Chambi interpuso recurso de apelación saliente de fs. 358 a 364 vta., impugnación que fue resuelta por la Sala Civil - Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que dictó el Auto de Vista Nº 223/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 383 a 385 vta. anulando obrados hasta fs. 340 vta., disponiendo que el juez A quo conceda si corresponde el recurso de fs. 300 a 301 vta. en el efecto que previene la ley, bajo los siguientes fundamentos:
Que entre el 15 de octubre de 2018 y el 26 de marzo de 2019 se desarrolló la audiencia preliminar de forma fraccionada en seis audiencias, incumpliendo lo previsto por el art. 365 del Código Procesal Civil, distorsión procesal que derivó en una serie de errores procedimentales, evidenciándose en el presente caso que continuamente se suspendió la audiencia preliminar incluso más de una vez por la inasistencia de la misma parte, cuando el parágrafo II del art. 365 del Adjetivo Civil, posibilita la suspensión por una sola vez a cada parte y no da opción a mayores justificaciones, corresponde precisar que según acta de fs. 280 a 287 se declaró el desistimiento de la pretensión de la demandante bajo el párrafo III del artículo indicado, empero de forma contradictoria existiendo reconvención de la parte demandada, prosigue la audiencia preliminar sin la presencia de la parte demandante. El Tribunal Ad quem aclaró que en esta audiencia preliminar el juez A quo emitió el auto definitivo que declara el desistimiento de la demanda principal de reivindicación, notificada la parte actora, presentó memorial de fs. 300 a 301 vta. interponiendo recurso de apelación en el efecto suspensivo, en audiencia complementaria de fs. 307 a 311 vta., se corrió en traslado dicho recurso, acto seguido el juez A quo pese a la interposición del recurso de apelación contra el auto definitivo, ordenó la prosecución de la causa para resolver la acción reconvencional, indicando que una vez se notifique la sentencia se concederán en un solo acto todas las apelaciones
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 388 a 392 vta., interpuesto por Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez de Salazar contra el Auto de Vista Nº 233/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 383 a 385 vta. pronunciado por la Sala Civil - Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de acción reivindicatoria seguido por Zulema Luisa Achocalla Chambi contra Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez de Salazar, respuesta al recurso de fs. 395 a 397, Auto de concesión de fs. 398, Auto Supremo de Admisión Nº 777/2019-RA de 16 de agosto, cursante de fs. 402 a 403 vta. y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil - Comercial Primero de Sucre pronunció la Sentencia Nº 70/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 344 vta. a 354 vta. declarando probada la reconvención de fs. 92 a 95 vta., subsanada a fs. 97 a 104 y fs. 108 a 113 vta. sobre nulidad de Escritura Pública. Contra la Sentencia Zulema Luisa Achocalla Chambi interpuso recurso de apelación saliente de fs. 358 a 364 vta., impugnación que fue resuelta por la Sala Civil - Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que dictó el Auto de Vista Nº 223/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 383 a 385 vta. anulando obrados hasta fs. 340 vta., disponiendo que el juez A quo conceda si corresponde el recurso de fs. 300 a 301 vta. en el efecto que previene la ley, bajo los siguientes fundamentos:
Que entre el 15 de octubre de 2018 y el 26 de marzo de 2019 se desarrolló la audiencia preliminar de forma fraccionada en seis audiencias, incumpliendo lo previsto por el art. 365 del Código Procesal Civil, distorsión procesal que derivó en una serie de errores procedimentales, evidenciándose en el presente caso que continuamente se suspendió la audiencia preliminar incluso más de una vez por la inasistencia de la misma parte, cuando el parágrafo II del art. 365 del Adjetivo Civil, posibilita la suspensión por una sola vez a cada parte y no da opción a mayores justificaciones, corresponde precisar que según acta de fs. 280 a 287 se declaró el desistimiento de la pretensión de la demandante bajo el párrafo III del artículo indicado, empero de forma contradictoria existiendo reconvención de la parte demandada, prosigue la audiencia preliminar sin la presencia de la parte demandante. El Tribunal Ad quem aclaró que en esta audiencia preliminar el juez A quo emitió el auto definitivo que declara el desistimiento de la demanda principal de reivindicación, notificada la parte actora, presentó memorial de fs. 300 a 301 vta. interponiendo recurso de apelación en el efecto suspensivo, en audiencia complementaria de fs. 307 a 311 vta., se corrió en traslado dicho recurso, acto seguido el juez A quo pese a la interposición del recurso de apelación contra el auto definitivo, ordenó la prosecución de la causa para resolver la acción reconvencional, indicando que una vez se notifique la sentencia se concederán en un solo acto todas las apelaciones
- Partes: Zulema Luisa Achocalla Chambi c/ Julio Salazar Medrano y otra
- CONSIDERANDO I
- Ante el traslado dispuesto la parte demandada responde a la apelación por memorial de fs
- De la impugnación deducida por los demandados se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Respuesta de Zulema Luisa Achocalla Chambi
- 1
- Solicita se declare improcedente el recurso de casación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De las nulidades procesales
- El Auto Supremo No
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que el reclamo de los recurrentes Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Encontrándose en fase de audiencia según el acta de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante en contra de la sentencia indicada, la
- Ante el traslado dispuesto, la parte demandada responde por memorial de fs
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que para la procedencia
- De la revisión de obrados tenemos, que el juez A quo dirigió el proceso de
- A fs
- Revisado lo actuado en el presente proceso se tiene, que el juez en audiencia complementaria
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
