Ante el traslado dispuesto la parte demandada responde a la apelación por memorial de fs
Ante el traslado dispuesto la parte demandada responde a la apelación por memorial de fs. 337 a 340, en ese sentido, el juez A quo a fs. 340 vta. nuevamente dispuso que existiendo actuados pendientes con relación a la reconvención, se continúe con el proceso hasta leerse la sentencia y que cumplidos todos los actos procesales respecto a las pretensiones de la acción reconvencional, se concederá el recurso de apelación interpuesto contra el auto definitivo que ordenó el desistimiento de la demanda. El auto de vista mantiene que la parte demandante (el auto de vista dice “demandada”) no observó ese aspecto en la primera oportunidad hábil, convalidando el acto procesal hasta el extremo de dictarse sentencia, debe tenerse presente que el auto de fs. 280 vta. a 281 es un auto definitivo que corta todo procedimiento ulterior sobre la pretensión de acción reivindicatoria, por lo que corresponde la apelación en el efecto suspensivo, resultando contra toda lógica procesal se prosiga con la causa; por ende no existe razón para que el Tribunal ingrese a resolver en un solo actuado ambas apelaciones, pues existe la posibilidad que se revoque la resolución de desistimiento de la demanda, por ello la ley previene que la apelación en contra de dicha resolución se otorgue en el efecto suspensivo. A razón de ello el auto de vista anuló obrados hasta fs. 340 vta
- Partes: Zulema Luisa Achocalla Chambi c/ Julio Salazar Medrano y otra
- CONSIDERANDO I
- Ante el traslado dispuesto la parte demandada responde a la apelación por memorial de fs
- De la impugnación deducida por los demandados se extrae lo siguiente
- 2
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- Respuesta de Zulema Luisa Achocalla Chambi
- 1
- Solicita se declare improcedente el recurso de casación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De las nulidades procesales
- El Auto Supremo No
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que el reclamo de los recurrentes Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Encontrándose en fase de audiencia según el acta de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante en contra de la sentencia indicada, la
- Ante el traslado dispuesto, la parte demandada responde por memorial de fs
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que para la procedencia
- De la revisión de obrados tenemos, que el juez A quo dirigió el proceso de
- A fs
- Revisado lo actuado en el presente proceso se tiene, que el juez en audiencia complementaria
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
