Auto Supremo AS/1102/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1102/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Ante el traslado dispuesto la parte demandada responde a la apelación por memorial de fs


Ante el traslado dispuesto la parte demandada responde a la apelación por memorial de fs. 337 a 340, en ese sentido, el juez A quo a fs. 340 vta. nuevamente dispuso que existiendo actuados pendientes con relación a la reconvención, se continúe con el proceso hasta leerse la sentencia y que cumplidos todos los actos procesales respecto a las pretensiones de la acción reconvencional, se concederá el recurso de apelación interpuesto contra el auto definitivo que ordenó el desistimiento de la demanda. El auto de vista mantiene que la parte demandante (el auto de vista dice “demandada”) no observó ese aspecto en la primera oportunidad hábil, convalidando el acto procesal hasta el extremo de dictarse sentencia, debe tenerse presente que el auto de fs. 280 vta. a 281 es un auto definitivo que corta todo procedimiento ulterior sobre la pretensión de acción reivindicatoria, por lo que corresponde la apelación en el efecto suspensivo, resultando contra toda lógica procesal se prosiga con la causa; por ende no existe razón para que el Tribunal ingrese a resolver en un solo actuado ambas apelaciones, pues existe la posibilidad que se revoque la resolución de desistimiento de la demanda, por ello la ley previene que la apelación en contra de dicha resolución se otorgue en el efecto suspensivo. A razón de ello el auto de vista anuló obrados hasta fs. 340 vta