Encontrándose en fase de audiencia según el acta de fs
Encontrándose en fase de audiencia según el acta de fs. 178 a 183 vta., en fecha 15 de octubre de 2018 se verificó la audiencia preliminar asistiendo ambas partes, sin embargo se prorrogó dicha audiencia para el 08 de noviembre de 2018 cuya acta cursa de fs. 196 a 205 vta., no habiendo concluido con los actos propios de la audiencia preliminar y a solicitud de parte se suspendió la audiencia para el 11 de enero de 2019 según acta de fs. 230 a 231 vta. observándose la inasistencia de la parte demandada, suspendida dicha audiencia y justificada la incomparecencia, el juzgador señalo nueva audiencia preliminar para el 13 de febrero de 2019 saliente del acta de fs. 240 a 242, en esta oportunidad es la parte actora quien incumple con la asistencia, justificada la ausencia, se llevó a cabo nuevamente la audiencia preliminar cursante en acta de fs. 255 a 260 de fecha 08 de marzo de 2019 ausentándose por segunda vez consecutiva la parte demandante, en dicho acto procesal el juez A quo rechazó la solicitud de desistimiento de la demanda ordenando que la parte actora justifique por segunda vez su inasistencia. Instalada nuevamente la audiencia preliminar según acta de fs. 280 a 287 de 26 de marzo de 2019, por tercera vez incumple con la asistencia la parte demandante, teniéndose por desistida la demanda según auto definitivo de la misma fecha además de ordenarse la prosecución del proceso, por memorial de fs. 300 a 301 vta. la parte actora interpone recurso de apelación en el efecto suspensivo en contra del auto definitivo dictado en la audiencia de fecha 26 de marzo de 2019, advertido de ello el juzgador, según acta de audiencia complementaria de 12 de abril de 2019 cursante de fs. 307 a 311 vta. ordena –otra vez- la prosecución del proceso advirtiendo que la apelación contra el auto definitivo indicado, se concederá en un mismo acto con la impugnación de la sentencia, cabe aclarar que en dicha audiencia se encontraban presentes ambas partes; a fs. 321 a 325 se observa el acta de 26 de abril de 2019 correspondiente a la segunda audiencia complementaria, se advierte nuevamente la ausencia de la demandante
- Partes: Zulema Luisa Achocalla Chambi c/ Julio Salazar Medrano y otra
- CONSIDERANDO I
- Ante el traslado dispuesto la parte demandada responde a la apelación por memorial de fs
- De la impugnación deducida por los demandados se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Respuesta de Zulema Luisa Achocalla Chambi
- 1
- Solicita se declare improcedente el recurso de casación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De las nulidades procesales
- El Auto Supremo No
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que el reclamo de los recurrentes Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Encontrándose en fase de audiencia según el acta de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante en contra de la sentencia indicada, la
- Ante el traslado dispuesto, la parte demandada responde por memorial de fs
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que para la procedencia
- De la revisión de obrados tenemos, que el juez A quo dirigió el proceso de
- A fs
- Revisado lo actuado en el presente proceso se tiene, que el juez en audiencia complementaria
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
