Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que para la procedencia
Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que para la procedencia de la nulidad de actos procesales, el acto denunciado de anómalo debe estar expresamente sancionado en la norma legal según el principio de especificidad o legalidad, sin embargo, si el acto irregular está sancionado en la norma pero cumplió su finalidad no le afecta la nulidad, imponiéndose de esa manera el principio de finalidad del acto; no puede aceptarse la nulidad solo para satisfacer ritualismos o formalismos legales, debe probarse que el acto procesal irregular ocasionó un perjuicio cierto e irreparable coincidiendo ello con el principio de trascendencia, es importante aclarar que la irregularidad procesal debe ser denunciada en el debido momento procesal, lo contrario resultaría convalidar el acto, verificándose de esa manera el principio de convalidación. No se puede dejar de lado que el acto procesal denunciado, debe ocasionar daño cierto, verificable e irreparable dejando en verdadero estado de indefensión al incidentista. Solo cumplidos y confrontados estos presupuestos, podrá la autoridad judicial sancionar un acto procesal con la nulidad
- Partes: Zulema Luisa Achocalla Chambi c/ Julio Salazar Medrano y otra
- CONSIDERANDO I
- Ante el traslado dispuesto la parte demandada responde a la apelación por memorial de fs
- De la impugnación deducida por los demandados se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Respuesta de Zulema Luisa Achocalla Chambi
- 1
- Solicita se declare improcedente el recurso de casación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De las nulidades procesales
- El Auto Supremo No
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que el reclamo de los recurrentes Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Encontrándose en fase de audiencia según el acta de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante en contra de la sentencia indicada, la
- Ante el traslado dispuesto, la parte demandada responde por memorial de fs
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que para la procedencia
- De la revisión de obrados tenemos, que el juez A quo dirigió el proceso de
- A fs
- Revisado lo actuado en el presente proceso se tiene, que el juez en audiencia complementaria
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
