Auto Supremo AS/1102/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1102/2019

Fecha: 22-Oct-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

La falta de pronunciamiento en el debido momento procesal por parte de Zulema Luisa Achocalla Chambi y/o su representante legal, respecto al trámite indebido y falta de concesión del recurso de apelación de fs. 300 a 301 vta., se entiende como una acto de convalidación del acto irregular, es decir que la falta de observación, ya sea por medio del incidente de nulidad según los arts. 105 a 108 o por el recurso de compulsa dispuesto en el art. 279 y siguientes todos del Código Procesal
Civil, conllevan, a que el acto procesal anómalo sea aceptado tácitamente por la parte actora precluyendo posteriormente cualquier derecho de reclamo, razón por la que no puede anularse obrados de la forma dispuesta en el auto de vista. Sin embargo existiendo impugnación de fs. 358 a 364 vta. en contra de la sentencia, corresponde al Tribunal Ad quem ingresar al fondo de dicha apelación. A razón de ello corresponde fallar conforme al art. 220.III del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el Auto de Vista Nº 223/2019 de fecha 12 de julio cursante de fs. 383 a 385 vta.; dispone que el Tribunal Ad quem ingrese a resolver el recurso de apelación de fs. 358 a 364 vta., observando lo dispuesto por el art. 265.I del Adjetivo Civil