POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
La falta de pronunciamiento en el debido momento procesal por parte de Zulema Luisa Achocalla Chambi y/o su representante legal, respecto al trámite indebido y falta de concesión del recurso de apelación de fs. 300 a 301 vta., se entiende como una acto de convalidación del acto irregular, es decir que la falta de observación, ya sea por medio del incidente de nulidad según los arts. 105 a 108 o por el recurso de compulsa dispuesto en el art. 279 y siguientes todos del Código Procesal
Civil, conllevan, a que el acto procesal anómalo sea aceptado tácitamente por la parte actora precluyendo posteriormente cualquier derecho de reclamo, razón por la que no puede anularse obrados de la forma dispuesta en el auto de vista. Sin embargo existiendo impugnación de fs. 358 a 364 vta. en contra de la sentencia, corresponde al Tribunal Ad quem ingresar al fondo de dicha apelación. A razón de ello corresponde fallar conforme al art. 220.III del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el Auto de Vista Nº 223/2019 de fecha 12 de julio cursante de fs. 383 a 385 vta.; dispone que el Tribunal Ad quem ingrese a resolver el recurso de apelación de fs. 358 a 364 vta., observando lo dispuesto por el art. 265.I del Adjetivo Civil
Civil, conllevan, a que el acto procesal anómalo sea aceptado tácitamente por la parte actora precluyendo posteriormente cualquier derecho de reclamo, razón por la que no puede anularse obrados de la forma dispuesta en el auto de vista. Sin embargo existiendo impugnación de fs. 358 a 364 vta. en contra de la sentencia, corresponde al Tribunal Ad quem ingresar al fondo de dicha apelación. A razón de ello corresponde fallar conforme al art. 220.III del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el Auto de Vista Nº 223/2019 de fecha 12 de julio cursante de fs. 383 a 385 vta.; dispone que el Tribunal Ad quem ingrese a resolver el recurso de apelación de fs. 358 a 364 vta., observando lo dispuesto por el art. 265.I del Adjetivo Civil
- Partes: Zulema Luisa Achocalla Chambi c/ Julio Salazar Medrano y otra
- CONSIDERANDO I
- Ante el traslado dispuesto la parte demandada responde a la apelación por memorial de fs
- De la impugnación deducida por los demandados se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Respuesta de Zulema Luisa Achocalla Chambi
- 1
- Solicita se declare improcedente el recurso de casación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De las nulidades procesales
- El Auto Supremo No
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- El criterio expuesto fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que el reclamo de los recurrentes Julio Salazar Medrano y Justina Bruno Ramírez
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Encontrándose en fase de audiencia según el acta de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante en contra de la sentencia indicada, la
- Ante el traslado dispuesto, la parte demandada responde por memorial de fs
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que para la procedencia
- De la revisión de obrados tenemos, que el juez A quo dirigió el proceso de
- A fs
- Revisado lo actuado en el presente proceso se tiene, que el juez en audiencia complementaria
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
