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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Ortiz Serrudo mediante memorial cursante de fs. 235 a 242; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCI 217/2019 de 09 de julio, cursante de fs. 274 a 276 vta., REVOCANDO la sentencia, y en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato. Fundamentando que el objeto del caso es el cumplimiento de una obligación asumida mediante contrato verbal consistente en alquiler de una grúa marca Kobelco modelo RK 70, color naranja, por el plazo de cuatro días por la suma de Bs. 5000, entonces para hacer procedente la figura de cumplimiento de contrato debe necesariamente acreditarse la existencia de la obligación mediante documento o medio de prueba idóneo, en el caso de autos se advierte que el demandante no ha probado la existencia de dicha obligación verbal mediante documento ni con prueba supletoria, sin embargo pese a esa omisión se aprecia, que el demandante mediante la figura de cumplimiento de contrato solicita pago de Bs. 253.750 por 203 días de uso del equipo pesado, debe tenerse en cuenta que aquel contrato fue por cuatro días y no por 203 días, no pudiendo pedir el cumplimento del mismo cuando esa obligación no estaría contemplada en el contrato alegado, debiendo observarse la vía idónea para demandar el pago de los 203 días
- Expediente: CH-48-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- De la contestación al recurso de casación
- Señaló que el Tribunal de casación evidenciará que el obrar extra petita acusado por el
- Expresó que el recibo a fs
- Concluyó contestando de manera negativa al recurso de casación solicitando se declare infundado el mismo
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
