CONSIDERANDO I
Partes: Gonzalo Calvimontes Villanueva c/ Mario Ortiz Serrudo.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 284 a 290, interpuesto por Gonzalo Calvimontes Villanueva contra el Auto de Vista N° SCCI 217/2019 de 09 de julio, cursante de fs. 274 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de cumplimiento de contrato, seguido por el recurrente contra Mario Ortiz Serrudo, la contestación de fs. 293 a 295 y el Auto de concesión al recurso de casación de 12 de agosto de 2019 cursante a fs. 296; Auto Supremo de Admisión N° 775/2019- RA de 14 de agosto y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gonzalo Calvimontes Villanueva demandó, mediante memorial de fs. 36 a 38 vta., subsanado a fs. 69, por cumplimiento de contrato a Mario Ortiz Serrudo, quien una vez citado, se apersonó al proceso y contestó negativamente la demanda conforme memorial cursante de fs. 83 a 87 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de Nº 41/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 219 a 224, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Sucre declaró PROBADA la demanda
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 284 a 290, interpuesto por Gonzalo Calvimontes Villanueva contra el Auto de Vista N° SCCI 217/2019 de 09 de julio, cursante de fs. 274 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de cumplimiento de contrato, seguido por el recurrente contra Mario Ortiz Serrudo, la contestación de fs. 293 a 295 y el Auto de concesión al recurso de casación de 12 de agosto de 2019 cursante a fs. 296; Auto Supremo de Admisión N° 775/2019- RA de 14 de agosto y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gonzalo Calvimontes Villanueva demandó, mediante memorial de fs. 36 a 38 vta., subsanado a fs. 69, por cumplimiento de contrato a Mario Ortiz Serrudo, quien una vez citado, se apersonó al proceso y contestó negativamente la demanda conforme memorial cursante de fs. 83 a 87 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de Nº 41/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 219 a 224, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Sucre declaró PROBADA la demanda
- Expediente: CH-48-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- De la contestación al recurso de casación
- Señaló que el Tribunal de casación evidenciará que el obrar extra petita acusado por el
- Expresó que el recibo a fs
- Concluyó contestando de manera negativa al recurso de casación solicitando se declare infundado el mismo
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
