POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 284 a 290, interpuesto por Gonzalo Calvimontes Villanueva contra el Auto de Vista N° SCCI 217/2019 de 09 de julio, cursante de fs. 274 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos
- Expediente: CH-48-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- De la contestación al recurso de casación
- Señaló que el Tribunal de casación evidenciará que el obrar extra petita acusado por el
- Expresó que el recibo a fs
- Concluyó contestando de manera negativa al recurso de casación solicitando se declare infundado el mismo
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
