Expresó que el recibo a fs
Agregó que un simple error de número no puede constituir en causal de casación, por mandato expreso del art. 271.III del Código Procesal Civil.
Expresó que el recibo a fs. 34 de Bs. 5000 efectuado a favor del demandante, fue por concepto de pago de daños y perjuicios por no tener en su poder una excavadora Komatsu 128 y no por concepto de 4 días de alquiler de la grúa Kobelco; que las documentales transcritas por el recurrente en nada aportan para acreditar idóneamente la existencia del contrato de alquiler de grúa Kobelco por el canon de Bs. 1250 diarios celebrado entre el actor y su persona
Expresó que el recibo a fs. 34 de Bs. 5000 efectuado a favor del demandante, fue por concepto de pago de daños y perjuicios por no tener en su poder una excavadora Komatsu 128 y no por concepto de 4 días de alquiler de la grúa Kobelco; que las documentales transcritas por el recurrente en nada aportan para acreditar idóneamente la existencia del contrato de alquiler de grúa Kobelco por el canon de Bs. 1250 diarios celebrado entre el actor y su persona
- Expediente: CH-48-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- De la contestación al recurso de casación
- Señaló que el Tribunal de casación evidenciará que el obrar extra petita acusado por el
- Expresó que el recibo a fs
- Concluyó contestando de manera negativa al recurso de casación solicitando se declare infundado el mismo
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
