CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. El recurrente acusó que el Tribunal de alzada violó los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado y 213.II num. 4) con relación a los arts. 218.II num. 1) inc. b) y 265 del Código Procesal Civil, pues el Auto de Vista otorga más de lo pedido ya que la resolución apelada señaló que el recurso de apelación no tiene fundamentación y contiene una escasa expresión de agravios, motivo por el cual no se tiene certeza con base en qué fundamentos el Tribunal de alzada revocó la sentencia y declaró improbada la demanda siendo una resolución incongruente.
En cuanto al presente agravio, de la lectura del Auto de Vista recurrido se advierte que en el segundo considerando de la resolución, el Tribunal de alzada desglosa tres puntos de los agravios expuestos en el recurso de apelación, cumpliendo con el art. 256 del Código Procesal Civil, por establecer en su contenido la expresión de transgresiones necesarias, que concuerda con el criterio de este Tribunal de casación, ya que de lo contrario se hubiera dictado determinación de inadmisibilidad conforme el art. 218.II num. 1) inc. a) del precitado Código
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. El recurrente acusó que el Tribunal de alzada violó los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado y 213.II num. 4) con relación a los arts. 218.II num. 1) inc. b) y 265 del Código Procesal Civil, pues el Auto de Vista otorga más de lo pedido ya que la resolución apelada señaló que el recurso de apelación no tiene fundamentación y contiene una escasa expresión de agravios, motivo por el cual no se tiene certeza con base en qué fundamentos el Tribunal de alzada revocó la sentencia y declaró improbada la demanda siendo una resolución incongruente.
En cuanto al presente agravio, de la lectura del Auto de Vista recurrido se advierte que en el segundo considerando de la resolución, el Tribunal de alzada desglosa tres puntos de los agravios expuestos en el recurso de apelación, cumpliendo con el art. 256 del Código Procesal Civil, por establecer en su contenido la expresión de transgresiones necesarias, que concuerda con el criterio de este Tribunal de casación, ya que de lo contrario se hubiera dictado determinación de inadmisibilidad conforme el art. 218.II num. 1) inc. a) del precitado Código
- Expediente: CH-48-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- De la contestación al recurso de casación
- Señaló que el Tribunal de casación evidenciará que el obrar extra petita acusado por el
- Expresó que el recibo a fs
- Concluyó contestando de manera negativa al recurso de casación solicitando se declare infundado el mismo
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
