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    Auto Supremo AS/1120/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1120/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: CH-54-19-S
    • Partes: Isidro Caba Ortíz y Felicia Lomar de Caba c/ José Campos Rojas, Cristina Arenas
    • Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
    • Distrito: Chuquisaca
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    • Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar
    • En ese sentido refirieron que, merced a la Ley Nº 4026 de 15 de abril
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    • Florencio Torihuano Díaz, Dolly Céspedes Bonifacia de Torihuano, José Campos Rojas, Cristina Arenas Flores, contestaron
    • Respecto a que el Juez expresó no haberse demostrado que los propietarios primigenios hubieran transmitido
    • En cuanto al reclamo sobre la verdad material en relación con la prueba ofrecida que
    • Petitorio
    • Concluyeron sosteniendo que el recurso sea declarado infundado, con costas
    • III.1. Respecto al mejor derecho propietario
    • Al respecto, corresponde señalar que el art
    • Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre
    • En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
    • III.2. Respecto a la acción reivindicatoria
    • El art
    • En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
    • Conforme lo señalado podemos advertir que el art
    • III.3. Respecto al entendimiento de verdad material
    • El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
    • De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
    • Con relación a este asunto, corresponde precisar que si bien reclama que el Ad quen
    • En el fondo
    • En referencia al dictamen pericial cursante de fs
    • Al efecto corresponde establecer el antecedente común de las partes en conflicto para determinar si
    • Del análisis a dicho documento, se tiene que el mismo trata de una venta de
    • En cuanto al primer punto, es necesario establecer la referencia efectuada por el Auto de
    • Sin embargo y a modo de aclaración, resulta impertinente el reclamo, puesto que lo aludido
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    • En consideración a este reclamo, se tiene que la sentencia cursante de fs
    • A modo de aclaración y dado que el Auto de Vista ratificó la sentencia, corresponde
    • En mérito a esas circunstancias no se puede efectuar análisis errado en sentido de pretender
    • Por ello es que dicha normativa en ningún momento fue soslayada por este Tribunal, siendo
    • Por todo lo mencionado, no existen los argumentos que hagan viable el cambio de la
    • Por lo manifestado, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
    • Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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