Auto Supremo AS/1120/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1120/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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Respecto a los planos, se tiene que toda la documentación relativa a estos fue considerada por el perito, en tanto que dicho profesional requería la ubicación exacta en los testimonios de ambas partes, lo cual fue inexistente en el proceso, ello con el objetivo de contrastar los lotes y superficies en disputa, siendo justamente ese el óbice fundamental debido a que los testimonios carecen de planos o datos técnicos aprobados; por lo que el perito hizo lo posible para identificar los lotes de ambas partes en disputa, hizo esfuerzos necesarios inclusive acudió a establecer los loteamientos efectuados con anterioridad, por ello mal puede quejarse la parte recurrente, siendo que no solamente debió presentar planos sino ante todo demostrar fundamentalmente en qué lugares de su propiedad exactamente estaría siendo afectado, aspecto que evidentemente descuidó la parte demandante y que tampoco mereció su atención, siendo que ni siquiera este aspecto mereció su atención en la impugnación de la sentencia, por lo que tampoco la resolución de segunda instancia hizo alusión a este tema, por tanto y dado que no probó su pretensión idóneamente, tampoco amerita mayor consideración.
En tal sentido sus reclamos no contienen fundamento con asidero legal.
5. Expresaron que los de instancia soslayaron y vulneraron las Leyes Nros. 2718 de 28 de mayo de 2004, 4026 de 15 de abril de 2009 y las Sentencias Constitucionales relativas a ellas, olvidando su carácter vinculante, en transgresión de los arts. 1453.I y 1545 del Código Civil, por cuanto dicha normativa solamente otorga, reconoce y perfecciona derechos en favor de los colonos y sus compradores, e invalida declarándolos inexistentes los títulos de propiedad de Telmo Dávalos y Máxima Valda, sus hijos y compradores, entre ellos Raúl Dávalos Valda, Fabián Encinas, José Campos Rojas y Sra., Florencio Torihuano Díaz y Sra