Auto Supremo AS/1120/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1120/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Al efecto corresponde establecer el antecedente común de las partes en conflicto para determinar si

Al efecto corresponde establecer el antecedente común de las partes en conflicto para determinar si el reclamo es cierto, así se pasa a analizar el antecedente dominial de los demandantes y de los demandados de acuerdo a la documentación cursante de fs. 8 a 9, 113 y 148, correspondiente a sus folios reales, establece como antecedente dominial de los demandantes a Andrés Caba Castro y de los demandados al mismo Andrés Caba Castro junto a María Caba de Mormeris, mismos que fueron dotados de los terrenos mediante Título Ejecutorial, que en el caso de la parte demandante adquirió directamente de Andrés Caba Castro en la gestión 2009, en tanto que en el caso de los demandados se tiene que Andrés Caba Castro y María Caba de Mormeris vendieron en 1979 a Fabián Javier Encinas Nava y Epifania Gardeazabal de Encinas, en estas circunstancias históricas y de emisión de normativa contradictoria, algunos títulos ejecutoriales fueron devueltos a la familia Dávalos, por ello es que corresponde retrotraer y considerar el Auto Supremo Nº 34 de 1985, por el que la familia Dávalos recuperó terrenos, entendiéndose que los compradores de los propietarios primigenios, efectuaron en aquél momento un acuerdo transaccional con Raúl Dávalos Valda, ello por efecto de la normativa imperante siendo así que su derecho propietario transaccional redujo a 3 lotes, signados como D-3, D-4 y D-10, aspecto que no fue analizado por los de instancia, en tanto que tampoco cambia el fondo del asunto, puesto que ello no significó la invalidez de títulos ejecutoriales, máxime si aún efectuada la transacción con Raúl Davalos Valda, la titularidad prosiguió para Fabián Encinas y Sra., en mérito a haber adquirido dichos títulos de los titulares de la dotación, prosiguiendo así la cadena dominial