Al efecto corresponde establecer el antecedente común de las partes en conflicto para determinar si
Al efecto corresponde establecer el antecedente común de las partes en conflicto para determinar si el reclamo es cierto, así se pasa a analizar el antecedente dominial de los demandantes y de los demandados de acuerdo a la documentación cursante de fs. 8 a 9, 113 y 148, correspondiente a sus folios reales, establece como antecedente dominial de los demandantes a Andrés Caba Castro y de los demandados al mismo Andrés Caba Castro junto a María Caba de Mormeris, mismos que fueron dotados de los terrenos mediante Título Ejecutorial, que en el caso de la parte demandante adquirió directamente de Andrés Caba Castro en la gestión 2009, en tanto que en el caso de los demandados se tiene que Andrés Caba Castro y María Caba de Mormeris vendieron en 1979 a Fabián Javier Encinas Nava y Epifania Gardeazabal de Encinas, en estas circunstancias históricas y de emisión de normativa contradictoria, algunos títulos ejecutoriales fueron devueltos a la familia Dávalos, por ello es que corresponde retrotraer y considerar el Auto Supremo Nº 34 de 1985, por el que la familia Dávalos recuperó terrenos, entendiéndose que los compradores de los propietarios primigenios, efectuaron en aquél momento un acuerdo transaccional con Raúl Dávalos Valda, ello por efecto de la normativa imperante siendo así que su derecho propietario transaccional redujo a 3 lotes, signados como D-3, D-4 y D-10, aspecto que no fue analizado por los de instancia, en tanto que tampoco cambia el fondo del asunto, puesto que ello no significó la invalidez de títulos ejecutoriales, máxime si aún efectuada la transacción con Raúl Davalos Valda, la titularidad prosiguió para Fabián Encinas y Sra., en mérito a haber adquirido dichos títulos de los titulares de la dotación, prosiguiendo así la cadena dominial
- Expediente: CH-54-19-S
- Partes: Isidro Caba Ortíz y Felicia Lomar de Caba c/ José Campos Rojas, Cristina Arenas
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- 1
- 2
- 3
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar
- En ese sentido refirieron que, merced a la Ley Nº 4026 de 15 de abril
- 4
- Florencio Torihuano Díaz, Dolly Céspedes Bonifacia de Torihuano, José Campos Rojas, Cristina Arenas Flores, contestaron
- Respecto a que el Juez expresó no haberse demostrado que los propietarios primigenios hubieran transmitido
- En cuanto al reclamo sobre la verdad material en relación con la prueba ofrecida que
- Petitorio
- Concluyeron sosteniendo que el recurso sea declarado infundado, con costas
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. Respecto a la acción reivindicatoria
- El art
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.3. Respecto al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- Con relación a este asunto, corresponde precisar que si bien reclama que el Ad quen
- En el fondo
- En referencia al dictamen pericial cursante de fs
- Al efecto corresponde establecer el antecedente común de las partes en conflicto para determinar si
- Del análisis a dicho documento, se tiene que el mismo trata de una venta de
- En cuanto al primer punto, es necesario establecer la referencia efectuada por el Auto de
- Sin embargo y a modo de aclaración, resulta impertinente el reclamo, puesto que lo aludido
- 5
- En consideración a este reclamo, se tiene que la sentencia cursante de fs
- A modo de aclaración y dado que el Auto de Vista ratificó la sentencia, corresponde
- En mérito a esas circunstancias no se puede efectuar análisis errado en sentido de pretender
- Por ello es que dicha normativa en ningún momento fue soslayada por este Tribunal, siendo
- Por todo lo mencionado, no existen los argumentos que hagan viable el cambio de la
- Por lo manifestado, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
