Auto Supremo AS/1120/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1120/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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VISTOS: El recurso de casación planteado por Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba representados por Armando Torrelio Mendoza, cursante de fs. 424 a 435 vta., impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 179/2019, pronunciado el 23 de julio, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 416 a 418 vta., en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por los recurrentes, contra José Campos Rojas, Cristina Arenas Flores, Florencio Torihuano Díaz y Dolly Céspedes Bonifacia; la contestación de fs. 442 a 447, el Auto de concesión a fs. 448, el Auto Supremo de admisión Nº 875/2019-RA de 2 de septiembre, cursante de fs. 456 a 457 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba plantearon demanda, por mejor derecho propietario y reivindicación, mediante memorial cursante de fs. 87 a 91, acción dirigida contra José Campos Rojas, Cristina Arenas Flores, Florencia Torihuano Díaz y Dolly Céspedes Bonifacia, quienes una vez citados contestaron por memoriales cursantes de fs. 140 a 143 y 182 a 185, refiriendo ser propietarios del inmueble debidamente registrado, con posesión sobre el mismo, expresando que los demandantes nunca poseyeron el inmueble, por lo que no se darían los presupuestos para la procedencia de la reivindicación. Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 159/2018 de 9 de octubre de 2018, cursante de fs. 336 a 341 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda planteada por Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba de reconocimiento mejor derecho propietario y reivindicación, por cuanto no se demostró que los propietarios primigenios trasmitieron los mismos terrenos a los demandantes y a los demandados, no encontrándose acreditada la pretensión porque no cumplieron con los arts. 1283.I del Código Civil y 136.I del Código Procesal Civil