1
VISTOS: El recurso de casación planteado por Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba representados por Armando Torrelio Mendoza, cursante de fs. 424 a 435 vta., impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 179/2019, pronunciado el 23 de julio, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 416 a 418 vta., en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por los recurrentes, contra José Campos Rojas, Cristina Arenas Flores, Florencio Torihuano Díaz y Dolly Céspedes Bonifacia; la contestación de fs. 442 a 447, el Auto de concesión a fs. 448, el Auto Supremo de admisión Nº 875/2019-RA de 2 de septiembre, cursante de fs. 456 a 457 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba plantearon demanda, por mejor derecho propietario y reivindicación, mediante memorial cursante de fs. 87 a 91, acción dirigida contra José Campos Rojas, Cristina Arenas Flores, Florencia Torihuano Díaz y Dolly Céspedes Bonifacia, quienes una vez citados contestaron por memoriales cursantes de fs. 140 a 143 y 182 a 185, refiriendo ser propietarios del inmueble debidamente registrado, con posesión sobre el mismo, expresando que los demandantes nunca poseyeron el inmueble, por lo que no se darían los presupuestos para la procedencia de la reivindicación. Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 159/2018 de 9 de octubre de 2018, cursante de fs. 336 a 341 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda planteada por Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba de reconocimiento mejor derecho propietario y reivindicación, por cuanto no se demostró que los propietarios primigenios trasmitieron los mismos terrenos a los demandantes y a los demandados, no encontrándose acreditada la pretensión porque no cumplieron con los arts. 1283.I del Código Civil y 136.I del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba plantearon demanda, por mejor derecho propietario y reivindicación, mediante memorial cursante de fs. 87 a 91, acción dirigida contra José Campos Rojas, Cristina Arenas Flores, Florencia Torihuano Díaz y Dolly Céspedes Bonifacia, quienes una vez citados contestaron por memoriales cursantes de fs. 140 a 143 y 182 a 185, refiriendo ser propietarios del inmueble debidamente registrado, con posesión sobre el mismo, expresando que los demandantes nunca poseyeron el inmueble, por lo que no se darían los presupuestos para la procedencia de la reivindicación. Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 159/2018 de 9 de octubre de 2018, cursante de fs. 336 a 341 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda planteada por Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba de reconocimiento mejor derecho propietario y reivindicación, por cuanto no se demostró que los propietarios primigenios trasmitieron los mismos terrenos a los demandantes y a los demandados, no encontrándose acreditada la pretensión porque no cumplieron con los arts. 1283.I del Código Civil y 136.I del Código Procesal Civil
- Expediente: CH-54-19-S
- Partes: Isidro Caba Ortíz y Felicia Lomar de Caba c/ José Campos Rojas, Cristina Arenas
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- 1
- 2
- 3
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar
- En ese sentido refirieron que, merced a la Ley Nº 4026 de 15 de abril
- 4
- Florencio Torihuano Díaz, Dolly Céspedes Bonifacia de Torihuano, José Campos Rojas, Cristina Arenas Flores, contestaron
- Respecto a que el Juez expresó no haberse demostrado que los propietarios primigenios hubieran transmitido
- En cuanto al reclamo sobre la verdad material en relación con la prueba ofrecida que
- Petitorio
- Concluyeron sosteniendo que el recurso sea declarado infundado, con costas
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. Respecto a la acción reivindicatoria
- El art
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.3. Respecto al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- Con relación a este asunto, corresponde precisar que si bien reclama que el Ad quen
- En el fondo
- En referencia al dictamen pericial cursante de fs
- Al efecto corresponde establecer el antecedente común de las partes en conflicto para determinar si
- Del análisis a dicho documento, se tiene que el mismo trata de una venta de
- En cuanto al primer punto, es necesario establecer la referencia efectuada por el Auto de
- Sin embargo y a modo de aclaración, resulta impertinente el reclamo, puesto que lo aludido
- 5
- En consideración a este reclamo, se tiene que la sentencia cursante de fs
- A modo de aclaración y dado que el Auto de Vista ratificó la sentencia, corresponde
- En mérito a esas circunstancias no se puede efectuar análisis errado en sentido de pretender
- Por ello es que dicha normativa en ningún momento fue soslayada por este Tribunal, siendo
- Por todo lo mencionado, no existen los argumentos que hagan viable el cambio de la
- Por lo manifestado, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
