Auto Supremo AS/1120/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1120/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En mérito a esas circunstancias no se puede efectuar análisis errado en sentido de pretender

Del análisis al caso concreto lo que se observa es que Andrés Caba Castro y María Caba de Mormeris propietarios por dotación y título ejecutorial, transfirieron sus terrenos sin problema alguno, puesto que a partir de esa transferencia primigenia no se observa en el proceso la invalidación de ningún título ejecutorial, en tanto que posteriormente lo que se suscitaron fueron acuerdos dentro la libre voluntad de los adquirientes posteriores, sea por convenirles o también por la coyuntura legal del momento histórico, lo que no quiere decir y tampoco existe documentación invalidante de la concesión efectuada, justamente por ello es que los adquirientes posteriores Fabián Encinas y Sra., prosiguieron con la cadena de dominio efectuando las correspondientes transferencias de sus lotes, derivando ello en la titularidad de los que actualmente resultan ser de los codemandados.
En mérito a esas circunstancias no se puede efectuar análisis errado en sentido de pretender establecer que Raúl Dávalos Valda por haber sido parte de uno de esos acuerdos posteriores, habría vuelto a ser el titular en desmedro de los titulares de la dotación y por ende se pretenda aplicar a esa situación la Ley Nº 4026 y otras normas y resoluciones conexas, puesto que está claro que la Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009, en su artículo primero dispone: "artículo 1. Elevase a rango de Ley de la República las Resoluciones Supremas Nº 105287, de fecha 13 de julio de 1961, Nº 163250, de 7 de julio de 1972; y, Nº 197856 de fecha 3 de marzo de 1983, por constituirse en definitiva e irrevisable la tramitación agraria"