Del análisis a dicho documento, se tiene que el mismo trata de una venta de
Con relación a ello, y dado que la cláusula quinta refiere asignación a instrumento público, sin embargo en cumplimiento a los principios constitucionales de verdad material entre otros, se pasa a revisar en su integridad el Testimonio de la Escritura Pública Nº 94/1979 cursante de fs. 102 a 105 vta., documento que versa sobre la compra venta otorgada por Andrés Caba Castro y María Caba de Mormeris a favor de Martín Caballero Alvarado, Naciana T. de Caballero, Fabian Encinas N. y Epifania Encinas de un lote de terreno de 20 000 m2 ubicado en “Arcilla Lomita” del ex fundo Tucsupaya, donde se evidencia que los vendedores ostentan el derecho por afectación
Del análisis a dicho documento, se tiene que el mismo trata de una venta de un lote de 20 000 m2, cuya cláusula cuarta describe su ubicación a partir de las colindancias, haciendo referencia que en tres puntos cardinales (Este, Sud y Oeste) colindaban con terrenos sobrantes de los vendedores Andrés Caba y María Caba, por lo que la superficie consignada de forma global, es bastante extensa y ciertamente imprecisa en cuanto a los lotes del actual litigio, entendiéndose que aparte de los 20 000 m2 de la transferencia, existieron otros terrenos más sin establecer ni consignar sus superficies
Del análisis a dicho documento, se tiene que el mismo trata de una venta de un lote de 20 000 m2, cuya cláusula cuarta describe su ubicación a partir de las colindancias, haciendo referencia que en tres puntos cardinales (Este, Sud y Oeste) colindaban con terrenos sobrantes de los vendedores Andrés Caba y María Caba, por lo que la superficie consignada de forma global, es bastante extensa y ciertamente imprecisa en cuanto a los lotes del actual litigio, entendiéndose que aparte de los 20 000 m2 de la transferencia, existieron otros terrenos más sin establecer ni consignar sus superficies
- Expediente: CH-54-19-S
- Partes: Isidro Caba Ortíz y Felicia Lomar de Caba c/ José Campos Rojas, Cristina Arenas
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar
- En ese sentido refirieron que, merced a la Ley Nº 4026 de 15 de abril
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- Florencio Torihuano Díaz, Dolly Céspedes Bonifacia de Torihuano, José Campos Rojas, Cristina Arenas Flores, contestaron
- Respecto a que el Juez expresó no haberse demostrado que los propietarios primigenios hubieran transmitido
- En cuanto al reclamo sobre la verdad material en relación con la prueba ofrecida que
- Petitorio
- Concluyeron sosteniendo que el recurso sea declarado infundado, con costas
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. Respecto a la acción reivindicatoria
- El art
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.3. Respecto al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- Con relación a este asunto, corresponde precisar que si bien reclama que el Ad quen
- En el fondo
- En referencia al dictamen pericial cursante de fs
- Al efecto corresponde establecer el antecedente común de las partes en conflicto para determinar si
- Del análisis a dicho documento, se tiene que el mismo trata de una venta de
- En cuanto al primer punto, es necesario establecer la referencia efectuada por el Auto de
- Sin embargo y a modo de aclaración, resulta impertinente el reclamo, puesto que lo aludido
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- En consideración a este reclamo, se tiene que la sentencia cursante de fs
- A modo de aclaración y dado que el Auto de Vista ratificó la sentencia, corresponde
- En mérito a esas circunstancias no se puede efectuar análisis errado en sentido de pretender
- Por ello es que dicha normativa en ningún momento fue soslayada por este Tribunal, siendo
- Por todo lo mencionado, no existen los argumentos que hagan viable el cambio de la
- Por lo manifestado, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
