Auto Supremo AS/1120/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1120/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Del análisis a dicho documento, se tiene que el mismo trata de una venta de

Con relación a ello, y dado que la cláusula quinta refiere asignación a instrumento público, sin embargo en cumplimiento a los principios constitucionales de verdad material entre otros, se pasa a revisar en su integridad el Testimonio de la Escritura Pública Nº 94/1979 cursante de fs. 102 a 105 vta., documento que versa sobre la compra venta otorgada por Andrés Caba Castro y María Caba de Mormeris a favor de Martín Caballero Alvarado, Naciana T. de Caballero, Fabian Encinas N. y Epifania Encinas de un lote de terreno de 20 000 m2 ubicado en “Arcilla Lomita” del ex fundo Tucsupaya, donde se evidencia que los vendedores ostentan el derecho por afectación
Del análisis a dicho documento, se tiene que el mismo trata de una venta de un lote de 20 000 m2, cuya cláusula cuarta describe su ubicación a partir de las colindancias, haciendo referencia que en tres puntos cardinales (Este, Sud y Oeste) colindaban con terrenos sobrantes de los vendedores Andrés Caba y María Caba, por lo que la superficie consignada de forma global, es bastante extensa y ciertamente imprecisa en cuanto a los lotes del actual litigio, entendiéndose que aparte de los 20 000 m2 de la transferencia, existieron otros terrenos más sin establecer ni consignar sus superficies