Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1120/2019
Fecha: 22-Oct-2019
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Expediente: CH-54-19-S
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Partes: Isidro Caba Ortíz y Felicia Lomar de Caba c/ José Campos Rojas, Cristina Arenas
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Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
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Distrito: Chuquisaca
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Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar
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En ese sentido refirieron que, merced a la Ley Nº 4026 de 15 de abril
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Florencio Torihuano Díaz, Dolly Céspedes Bonifacia de Torihuano, José Campos Rojas, Cristina Arenas Flores, contestaron
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Respecto a que el Juez expresó no haberse demostrado que los propietarios primigenios hubieran transmitido
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En cuanto al reclamo sobre la verdad material en relación con la prueba ofrecida que
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Petitorio
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Concluyeron sosteniendo que el recurso sea declarado infundado, con costas
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III.1. Respecto al mejor derecho propietario
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Al respecto, corresponde señalar que el art
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Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre
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En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
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III.2. Respecto a la acción reivindicatoria
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El art
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En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
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Conforme lo señalado podemos advertir que el art
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III.3. Respecto al entendimiento de verdad material
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El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011,
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De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
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Con relación a este asunto, corresponde precisar que si bien reclama que el Ad quen
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En el fondo
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En referencia al dictamen pericial cursante de fs
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Al efecto corresponde establecer el antecedente común de las partes en conflicto para determinar si
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Del análisis a dicho documento, se tiene que el mismo trata de una venta de
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En cuanto al primer punto, es necesario establecer la referencia efectuada por el Auto de
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Sin embargo y a modo de aclaración, resulta impertinente el reclamo, puesto que lo aludido
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En consideración a este reclamo, se tiene que la sentencia cursante de fs
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A modo de aclaración y dado que el Auto de Vista ratificó la sentencia, corresponde
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En mérito a esas circunstancias no se puede efectuar análisis errado en sentido de pretender
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Por ello es que dicha normativa en ningún momento fue soslayada por este Tribunal, siendo
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Por todo lo mencionado, no existen los argumentos que hagan viable el cambio de la
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Por lo manifestado, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
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Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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