CONSIDERANDO IV
El planteamiento del recurso debe ser trascendente para el resultado del pleito, conducente para producir una hipotética resolución favorable a quien recurre, excluyendo del recurso aquellas cuestiones que –aun pudiendo encerrar un contenido jurídico sustantivo- tengan una trascendencia puramente teórica o doctrinal, sin reflejo en el resultado final del litigio…”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Respecto a la infracción del art. 145 del Código Procesal Civil, la ausencia de expresión de agravios y la infracción al debido proceso.
Del escrito de agravios del recurso de apelación a fs. 233 y vta., se identifica dos objeciones: a) Que la sentencia vulneraria el art. 213.I num. 3) del Código Procesal Civil, porque carecería de motivación; y b) Que a tiempo de emitirse la Sentencia N° 14/2018 de 26 de enero, se efectuó una errónea valoración de los testigos Francisca Choque Mayta y Eberth Mijail Quispe Choque, por cuanto, la testigo habría declarado que Eugenia Ticona Yupanqui en la actualidad ocupa su inmueble, haciendo entrever que no hubo eyección
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Respecto a la infracción del art. 145 del Código Procesal Civil, la ausencia de expresión de agravios y la infracción al debido proceso.
Del escrito de agravios del recurso de apelación a fs. 233 y vta., se identifica dos objeciones: a) Que la sentencia vulneraria el art. 213.I num. 3) del Código Procesal Civil, porque carecería de motivación; y b) Que a tiempo de emitirse la Sentencia N° 14/2018 de 26 de enero, se efectuó una errónea valoración de los testigos Francisca Choque Mayta y Eberth Mijail Quispe Choque, por cuanto, la testigo habría declarado que Eugenia Ticona Yupanqui en la actualidad ocupa su inmueble, haciendo entrever que no hubo eyección
- La parte recurrente propone como agravios los siguientes
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La cultura jurídica de manera monolítica refiere que el agravio debe incidir en el sentido
- CONSIDERANDO IV
- Desde dicha perspectiva, el reclamo relativo a la ausencia de motivación de la sentencia, es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
