Desde dicha perspectiva, el reclamo relativo a la ausencia de motivación de la sentencia, es
De donde queda claro que el Auto de Vista al decretar la inadmisibilidad del recurso de apelación no efectuó un adecuado estudio del escrito de agravios. Ahora bien, de acuerdo al principio de incidencia del error en la parte resolutiva del fallo impugnado, el defecto debe ser trascendental o capaz de cambiar el sentido del fallo.
Desde dicha perspectiva, el reclamo relativo a la ausencia de motivación de la sentencia, es falso, porque de la lectura prolija de dicha resolución se advierte el cumplimiento de dicho presupuesto, por cuanto, de manera clara y contundente fundado en el art. 1454 del Código Civil, sentenció que corresponde la restitución del bien inmueble en favor del demandante, por haber acreditado su derecho propietario y que el demandado no solo restringe el ingreso a dicha propiedad sino además carece de título que justifique su posesión. Determinación que sustentó con el material cognoscitivo; es decir, la prueba documental consistente en la Escritura Pública N° 1116/2009 de 12 de mayo y su registro en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0139634, la inspección ocular y la declaración testifical de Francisca Choque Mayta y Eberth Mijail Quispe. De donde se aprecia el cumplimiento del art. 213.II num. 3), del Código Procesal Civil, por ende, el reclamo es inane
Desde dicha perspectiva, el reclamo relativo a la ausencia de motivación de la sentencia, es falso, porque de la lectura prolija de dicha resolución se advierte el cumplimiento de dicho presupuesto, por cuanto, de manera clara y contundente fundado en el art. 1454 del Código Civil, sentenció que corresponde la restitución del bien inmueble en favor del demandante, por haber acreditado su derecho propietario y que el demandado no solo restringe el ingreso a dicha propiedad sino además carece de título que justifique su posesión. Determinación que sustentó con el material cognoscitivo; es decir, la prueba documental consistente en la Escritura Pública N° 1116/2009 de 12 de mayo y su registro en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0139634, la inspección ocular y la declaración testifical de Francisca Choque Mayta y Eberth Mijail Quispe. De donde se aprecia el cumplimiento del art. 213.II num. 3), del Código Procesal Civil, por ende, el reclamo es inane
- La parte recurrente propone como agravios los siguientes
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La cultura jurídica de manera monolítica refiere que el agravio debe incidir en el sentido
- CONSIDERANDO IV
- Desde dicha perspectiva, el reclamo relativo a la ausencia de motivación de la sentencia, es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
