La cultura jurídica de manera monolítica refiere que el agravio debe incidir en el sentido
III.1. La trascendencia del agravio.
La cultura jurídica de manera monolítica refiere que el agravio debe incidir en el sentido del fallo, en otras palabras, debe cambiar la posición asumida en la sentencia, en esa línea Juan Montero Aroca y José Flors Maties, en su libro: El recurso de casación civil, editorial Tirant Lo Blanch, 2018, España, pág. 522, escriben: “El recurso de casación ha de fundarse, como motivo único, en la infracción de las normas sustantivas que sean aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso (…), lo que implica que la infracción de la norma que se considere cometida en la sentencia y que se cite en el recurso como fundamento del motivo ha de ser trascendente para el fallo. No basta para la finalidad del recurso poner de manifiesto alguna vulneración legal que no sea por si trascendente para el fallo, de forma que no prosperará cuando la eventual aceptación de la tesis jurídica del recurrente conduce a la misma solución contenida en la sentencia recurrida, incluso cuando no es correcta la doctrina seguida por la sentencia impugnada, si la estimación del recurso no determina una modificación del fallo (…)
La cultura jurídica de manera monolítica refiere que el agravio debe incidir en el sentido del fallo, en otras palabras, debe cambiar la posición asumida en la sentencia, en esa línea Juan Montero Aroca y José Flors Maties, en su libro: El recurso de casación civil, editorial Tirant Lo Blanch, 2018, España, pág. 522, escriben: “El recurso de casación ha de fundarse, como motivo único, en la infracción de las normas sustantivas que sean aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso (…), lo que implica que la infracción de la norma que se considere cometida en la sentencia y que se cite en el recurso como fundamento del motivo ha de ser trascendente para el fallo. No basta para la finalidad del recurso poner de manifiesto alguna vulneración legal que no sea por si trascendente para el fallo, de forma que no prosperará cuando la eventual aceptación de la tesis jurídica del recurrente conduce a la misma solución contenida en la sentencia recurrida, incluso cuando no es correcta la doctrina seguida por la sentencia impugnada, si la estimación del recurso no determina una modificación del fallo (…)
- La parte recurrente propone como agravios los siguientes
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La cultura jurídica de manera monolítica refiere que el agravio debe incidir en el sentido
- CONSIDERANDO IV
- Desde dicha perspectiva, el reclamo relativo a la ausencia de motivación de la sentencia, es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
