La parte recurrente propone como agravios los siguientes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1124/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: LP-85-19-S.
Partes: Eugenia Ticona Yupanqui c/Demetrio Choque López.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 267 a 269 vta., interpuesto por Demetrio Choque López, impugnando el Auto de Vista Nº S-102/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 251 a 252, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación seguido por Eugenia Ticona Yupanqui contra el recurrente; la contestación cursante de fs. 272 a 273 vta., el Auto de concesión de 10 de julio de 2019 a fs. 274, el Auto Supremo de admisión Nº 756/2019-RA de 05 de agosto de fs. 279 a 280; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eugenia Ticona Yupanqui, por memorial de fs. 16 a 19, subsanado a fs. 39 y vta., interpuso demanda de reivindicación contra Demetrio Choque López, quien contestó en forma negativa y reconvino por escrito de fs. 47 a 49. Tramitado así el proceso la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de El Alto -La Paz pronunció Sentencia Nº 14/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 226 a 230, que declaró: PROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por Eugenia Ticona Yupanaqui, disponiendo que el demandado restituya el bien inmueble ubicado en la Urbanización Ballivián, lote s/n, manzana 38, s/calle paso de servidumbre con una extensión de 250 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 2014010139634, dentro el plazo de 30 días.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Demetrio Choque López, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-102/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 251 a 252, que declaró: INADMISIBLE el recurso de apelación, con el argumento de que el recurrente no dio cumplimiento al art. 265.I del Código Procesal Civil, porque no fundamentó objetivamente los agravios sufridos, es decir, omitió precisar los errores y deficiencias de la sentencia.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y LA CONTESTACIÓN
La parte recurrente propone como agravios los siguientes:
1. Señaló que la conclusión del Auto de Vista respecto a que no se tiene expresión de agravios es absurdo toda vez que de la lectura del recurso de apelación claramente se señala el daño ocasionado por la sentencia, vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil y la carencia de fundamentación. Agregó que la resolución de primera instancia interpretó erróneamente el art. 145 del C.P.C. y siendo evidente esas infracciones, no fueron corregidas por el Tribunal de apelación, ya que sin fundamentación declaró inadmisible su recurso.
2. Acusó que el Auto de Vista recurrido no cumple con la motivación y fundamentación de los agravios planteados en apelación, que se limitó a señalar que no existía expresión de agravios y que la apelación debía referirse exclusivamente al fallo resuelto por la juez, sin embargo, la apelación versa sobre la Sentencia Nº 14/2018 motivo por el cual el Auto de Vista carece de argumentación mínima de los motivos y razones jurídicas de esa conclusión
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1124/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: LP-85-19-S.
Partes: Eugenia Ticona Yupanqui c/Demetrio Choque López.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 267 a 269 vta., interpuesto por Demetrio Choque López, impugnando el Auto de Vista Nº S-102/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 251 a 252, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación seguido por Eugenia Ticona Yupanqui contra el recurrente; la contestación cursante de fs. 272 a 273 vta., el Auto de concesión de 10 de julio de 2019 a fs. 274, el Auto Supremo de admisión Nº 756/2019-RA de 05 de agosto de fs. 279 a 280; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eugenia Ticona Yupanqui, por memorial de fs. 16 a 19, subsanado a fs. 39 y vta., interpuso demanda de reivindicación contra Demetrio Choque López, quien contestó en forma negativa y reconvino por escrito de fs. 47 a 49. Tramitado así el proceso la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de El Alto -La Paz pronunció Sentencia Nº 14/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 226 a 230, que declaró: PROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por Eugenia Ticona Yupanaqui, disponiendo que el demandado restituya el bien inmueble ubicado en la Urbanización Ballivián, lote s/n, manzana 38, s/calle paso de servidumbre con una extensión de 250 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 2014010139634, dentro el plazo de 30 días.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Demetrio Choque López, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-102/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 251 a 252, que declaró: INADMISIBLE el recurso de apelación, con el argumento de que el recurrente no dio cumplimiento al art. 265.I del Código Procesal Civil, porque no fundamentó objetivamente los agravios sufridos, es decir, omitió precisar los errores y deficiencias de la sentencia.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y LA CONTESTACIÓN
La parte recurrente propone como agravios los siguientes:
1. Señaló que la conclusión del Auto de Vista respecto a que no se tiene expresión de agravios es absurdo toda vez que de la lectura del recurso de apelación claramente se señala el daño ocasionado por la sentencia, vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil y la carencia de fundamentación. Agregó que la resolución de primera instancia interpretó erróneamente el art. 145 del C.P.C. y siendo evidente esas infracciones, no fueron corregidas por el Tribunal de apelación, ya que sin fundamentación declaró inadmisible su recurso.
2. Acusó que el Auto de Vista recurrido no cumple con la motivación y fundamentación de los agravios planteados en apelación, que se limitó a señalar que no existía expresión de agravios y que la apelación debía referirse exclusivamente al fallo resuelto por la juez, sin embargo, la apelación versa sobre la Sentencia Nº 14/2018 motivo por el cual el Auto de Vista carece de argumentación mínima de los motivos y razones jurídicas de esa conclusión
- La parte recurrente propone como agravios los siguientes
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La cultura jurídica de manera monolítica refiere que el agravio debe incidir en el sentido
- CONSIDERANDO IV
- Desde dicha perspectiva, el reclamo relativo a la ausencia de motivación de la sentencia, es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
