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    Auto Supremo AS/1137/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1137/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    • Caballero Cuba
    • Distrito: Chuquisaca
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Noveno de Sucre, dictó
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Angel Gilberto Cuba Arancibia y Andreina Valeria
    • Asimismo se indicó que Judiht Cuba Arancibia no tiene ninguna obligación respecto al demandado y
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 3
    • 4
    • Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado, sin que se case
    • Respuesta al recurso
    • Señaló que el Auto de Vista recurrido fue dictado con la debida probidad, porque la
    • Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.3. Del Principio dispositivo
    • Este principio es encuentra entre las disposiciones fundamentales, establecida en el art
    • CONSIDERANDO IV
    • Siendo que el principio dispositivo forma parte de las disposiciones fundamentales sobre las que se
    • A fin de resolver los agravios, es necesario contextualizar el escenario procesal en el que
    • En ese contexto, los actores demandaron la resolución de contrato de 18 de marzo de
    • Ante la determinación del A quo, ambos contendientes recurrieron en apelación, donde los actores manifestaron
    • En consecuencia, conforme a los fundamentos expuestos, se colige que el reclamo referido a que
    • Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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