En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
Al respecto el Auto Supremo Nº 583/2018 de 28 de junio enfatizó que: “La inobservancia de estas reglas conllevan incongruencia, que a decir de la doctrina se diferencian en: Incongruencia positiva, que es aquella en la que el juzgador extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; e Incongruencia negativa, cuando el juzgador omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. En ésta última, encontramos la denominada “citra petita”, que resulta de la omisión de alguna de las pretensiones deducidas en proceso…
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes…
En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados, previendo siempre la garantía al debido proceso, a la defensa y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que sustenta el art. 115 de la Constitución Política del Estado
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes…
En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados, previendo siempre la garantía al debido proceso, a la defensa y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que sustenta el art. 115 de la Constitución Política del Estado
- Caballero Cuba
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Noveno de Sucre, dictó
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Angel Gilberto Cuba Arancibia y Andreina Valeria
- Asimismo se indicó que Judiht Cuba Arancibia no tiene ninguna obligación respecto al demandado y
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado, sin que se case
- Respuesta al recurso
- Señaló que el Auto de Vista recurrido fue dictado con la debida probidad, porque la
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. Del Principio dispositivo
- Este principio es encuentra entre las disposiciones fundamentales, establecida en el art
- CONSIDERANDO IV
- Siendo que el principio dispositivo forma parte de las disposiciones fundamentales sobre las que se
- A fin de resolver los agravios, es necesario contextualizar el escenario procesal en el que
- En ese contexto, los actores demandaron la resolución de contrato de 18 de marzo de
- Ante la determinación del A quo, ambos contendientes recurrieron en apelación, donde los actores manifestaron
- En consecuencia, conforme a los fundamentos expuestos, se colige que el reclamo referido a que
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
