ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 349 a 351, interpuesto por Ángel Gilberto Cuba Arancibia y Judiht Cuba Arancibia representada por Andreina Valeria Vedia Cuba contra el Auto de Vista Nº SCCI - 214/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 341 a 343, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resolución de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Alfredo Caballero Cuba, contestación al recurso de casación de fs. 354 a 355, el Auto de concesión de 08 de agosto de 2019 cursante a fs. 356, el Auto Supremo de admisión Nº 774/2019-RA de fs. 360 a 361 vta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Planteada la acción de resolución de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios y subsecuente pago de $us. 6.000 de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 13 vta., y ratificada a fs. 99, interpuesta por Ángel Gilberto Cuba Arancibia y Judiht Cuba Arancibia contra Alfredo Caballero Cuba, quien una vez citado, opuso excepciones previas de fs. 102 a 104 vta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Planteada la acción de resolución de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios y subsecuente pago de $us. 6.000 de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 13 vta., y ratificada a fs. 99, interpuesta por Ángel Gilberto Cuba Arancibia y Judiht Cuba Arancibia contra Alfredo Caballero Cuba, quien una vez citado, opuso excepciones previas de fs. 102 a 104 vta
- Caballero Cuba
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Noveno de Sucre, dictó
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Angel Gilberto Cuba Arancibia y Andreina Valeria
- Asimismo se indicó que Judiht Cuba Arancibia no tiene ninguna obligación respecto al demandado y
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado, sin que se case
- Respuesta al recurso
- Señaló que el Auto de Vista recurrido fue dictado con la debida probidad, porque la
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. Del Principio dispositivo
- Este principio es encuentra entre las disposiciones fundamentales, establecida en el art
- CONSIDERANDO IV
- Siendo que el principio dispositivo forma parte de las disposiciones fundamentales sobre las que se
- A fin de resolver los agravios, es necesario contextualizar el escenario procesal en el que
- En ese contexto, los actores demandaron la resolución de contrato de 18 de marzo de
- Ante la determinación del A quo, ambos contendientes recurrieron en apelación, donde los actores manifestaron
- En consecuencia, conforme a los fundamentos expuestos, se colige que el reclamo referido a que
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
