Resolución de primera instancia que fue apelada por Angel Gilberto Cuba Arancibia y Andreina Valeria
Resolución de primera instancia que fue apelada por Angel Gilberto Cuba Arancibia y Andreina Valeria Vedia Cuba a través del memorial de fs. 322 a 323 vta., y también por Alfredo Caballero Cuba de fs. 327 a 328, mereciendo el pronunciamiento de Auto de Vista Nº SCCI - 214/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 341 a 343., por el cual la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que REVOCÓ la sentencia impugnada deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal por no adecuarse a la posibilidad del art. 568 del CC., no pudiendo este Tribunal aplicar el principio iura novit curia al no ser posible variar los hechos controvertidos que piden la resolución del contrato y no así su cumplimiento o su extinción por otros hechos que requieren por principio dispositivo la exposición de sus propios motivos o fundamentos, salvándose el derecho de los demandantes de accionar otras pretensiones establecidas por ley, sin costas y costos, argumentando lo siguiente:
Señaló que Ángel Gilberto Cuba Arancibia transfirió su derecho en favor de su hermana, por lo que carece de legitimación para accionar
Señaló que Ángel Gilberto Cuba Arancibia transfirió su derecho en favor de su hermana, por lo que carece de legitimación para accionar
- Caballero Cuba
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Noveno de Sucre, dictó
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Angel Gilberto Cuba Arancibia y Andreina Valeria
- Asimismo se indicó que Judiht Cuba Arancibia no tiene ninguna obligación respecto al demandado y
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado, sin que se case
- Respuesta al recurso
- Señaló que el Auto de Vista recurrido fue dictado con la debida probidad, porque la
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. Del Principio dispositivo
- Este principio es encuentra entre las disposiciones fundamentales, establecida en el art
- CONSIDERANDO IV
- Siendo que el principio dispositivo forma parte de las disposiciones fundamentales sobre las que se
- A fin de resolver los agravios, es necesario contextualizar el escenario procesal en el que
- En ese contexto, los actores demandaron la resolución de contrato de 18 de marzo de
- Ante la determinación del A quo, ambos contendientes recurrieron en apelación, donde los actores manifestaron
- En consecuencia, conforme a los fundamentos expuestos, se colige que el reclamo referido a que
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
