A fin de resolver los agravios, es necesario contextualizar el escenario procesal en el que
En ese marco, los recurrentes acusan que la resolución del Tribunal de alzada sería ultra petita, en vista que el Tribunal Ad quem no habría explicado las razones por las que se pronunció sobre los agravios expresados en apelación, asimismo señala en ninguno de los agravios del demandado se cuestionó que Ángel Gilberto Cuba Arancibia no tendría legitimación activa para demandar, por lo que se vulnerarían los art. 213.I y 218.I del Código Procesal Civil.
A fin de resolver los agravios, es necesario contextualizar el escenario procesal en el que ocurre la problemática, debiendo realizarse las precisiones en cuanto a la demanda de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 13 vta., lo dispuesto en sentencia de fs. 316 a 319 vta., los recursos de apelación interpuesto por ambas partes de fs. 322 a 323 vta., y a fs. 330 y vta., y lo resuelto en segunda instancia mediante Auto de Vista Nº SCCI - 214/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 341 a 343
A fin de resolver los agravios, es necesario contextualizar el escenario procesal en el que ocurre la problemática, debiendo realizarse las precisiones en cuanto a la demanda de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 13 vta., lo dispuesto en sentencia de fs. 316 a 319 vta., los recursos de apelación interpuesto por ambas partes de fs. 322 a 323 vta., y a fs. 330 y vta., y lo resuelto en segunda instancia mediante Auto de Vista Nº SCCI - 214/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 341 a 343
- Caballero Cuba
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Noveno de Sucre, dictó
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Angel Gilberto Cuba Arancibia y Andreina Valeria
- Asimismo se indicó que Judiht Cuba Arancibia no tiene ninguna obligación respecto al demandado y
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado, sin que se case
- Respuesta al recurso
- Señaló que el Auto de Vista recurrido fue dictado con la debida probidad, porque la
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. Del Principio dispositivo
- Este principio es encuentra entre las disposiciones fundamentales, establecida en el art
- CONSIDERANDO IV
- Siendo que el principio dispositivo forma parte de las disposiciones fundamentales sobre las que se
- A fin de resolver los agravios, es necesario contextualizar el escenario procesal en el que
- En ese contexto, los actores demandaron la resolución de contrato de 18 de marzo de
- Ante la determinación del A quo, ambos contendientes recurrieron en apelación, donde los actores manifestaron
- En consecuencia, conforme a los fundamentos expuestos, se colige que el reclamo referido a que
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
