CONSIDERANDO IV
Al respecto el Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre ha razonado que: “…el principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del proceso civil estrechamente ligado a la naturaleza privada de los derechos subjetivos que se controvierten en él. Así, si el Estado reconoce a los ciudadanos un derecho subjetivo de libre disponibilidad, es evidente que sólo al titular de ese derecho subjetivo le compete discernir y decidir si desea instar la tutela jurisdiccional de tal derecho dando inicio a un proceso; definir el contenido y alcance de la tutela que solicita y; disponer del derecho poniendo fin al proceso.”
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En consideración a los principios y valores establecidos en nuestra Constitución Política del Estado debemos establecer el alcance efectivo de las nulidades procesales, entre las razones que vinculan esta materia citamos la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, que indicó: “Desde la concepción del Estado Constitucional de Derecho, la tramitación de los procesos judiciales o administrativos no debe constituirse en simples enunciados formales (justicia formal, como mera constatación de cumplimiento de las formas procesales), sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos (justicia material, debido proceso y sus derechos fundamentales constitutivos y sustantivos)”, de tal manera que el juzgador al momento de emitir una resolución debe proseguir con el desarrollo del proceso, este aspecto orienta que la nulidad procesal es una medida excepcional, una medida de última necesidad al litigio, dado que la finalidad del proceso es brindar materialmente a las partes una tutela judicial efectiva e inmediata, sin una dilación innecesaria de los actos, por lo tanto las autoridades judiciales a tiempo de acoger esta medida de ultima ratio deben considerar la incidencia directa de la decisión sobre el litigio
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En consideración a los principios y valores establecidos en nuestra Constitución Política del Estado debemos establecer el alcance efectivo de las nulidades procesales, entre las razones que vinculan esta materia citamos la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, que indicó: “Desde la concepción del Estado Constitucional de Derecho, la tramitación de los procesos judiciales o administrativos no debe constituirse en simples enunciados formales (justicia formal, como mera constatación de cumplimiento de las formas procesales), sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos (justicia material, debido proceso y sus derechos fundamentales constitutivos y sustantivos)”, de tal manera que el juzgador al momento de emitir una resolución debe proseguir con el desarrollo del proceso, este aspecto orienta que la nulidad procesal es una medida excepcional, una medida de última necesidad al litigio, dado que la finalidad del proceso es brindar materialmente a las partes una tutela judicial efectiva e inmediata, sin una dilación innecesaria de los actos, por lo tanto las autoridades judiciales a tiempo de acoger esta medida de ultima ratio deben considerar la incidencia directa de la decisión sobre el litigio
- Caballero Cuba
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Noveno de Sucre, dictó
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Angel Gilberto Cuba Arancibia y Andreina Valeria
- Asimismo se indicó que Judiht Cuba Arancibia no tiene ninguna obligación respecto al demandado y
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado, sin que se case
- Respuesta al recurso
- Señaló que el Auto de Vista recurrido fue dictado con la debida probidad, porque la
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. Del Principio dispositivo
- Este principio es encuentra entre las disposiciones fundamentales, establecida en el art
- CONSIDERANDO IV
- Siendo que el principio dispositivo forma parte de las disposiciones fundamentales sobre las que se
- A fin de resolver los agravios, es necesario contextualizar el escenario procesal en el que
- En ese contexto, los actores demandaron la resolución de contrato de 18 de marzo de
- Ante la determinación del A quo, ambos contendientes recurrieron en apelación, donde los actores manifestaron
- En consecuencia, conforme a los fundamentos expuestos, se colige que el reclamo referido a que
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
