1
1. Denunciaron que el Tribunal de alzada no realizó un análisis consistente y real puesto que se limitan a copiar y pegar sobre plantillas de otras causas que serían similares al proceso que se encontraba a su cargo, se evidencia que no se revisó con detenimiento este proceso incurriendo en un error de hecho y de derecho al no haber interpretado de forma correcta la norma inserta en los arts. 607, 1000, 1002, 1007, 1023, 1025, 1029, 1112.I, 1126, 1131, 1149.II, 1251.I del Código Civil
- Expediente:O-32-19-S
- Condori de Pinaya
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia orienta sobre la improponibilidad subjetiva de la pretensión
- CONSIDERANDO IV
- De cuya cita se aprecia que el Tribunal de alzada calificó a la demanda de
- Ahora bien, de acuerdo a la tesis desarrollada en el punto de la doctrina legal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
