2
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Fortunato Alcalá Condori y Martin Alcalá Condori mediante memorial de fs. 518 a 529, con base en la impugnación planteada la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 146/2019 de 09 de julio de fs. 555 a 566, por el cual ANULA obrados hasta la providencia de 27 de agosto de 2018 a fs. 267, de obrados sin reposición, estado en el que juez Aquo, observa la proponibilidad o improponibilidad no solo procesal sino de los sujetos que intervienen en el caso de acuerdo a las pretensiones planteadas o bien declare su improponibilidad, argumentando, que por disposición del art. 546 del Código Civil, la nulidad y la anulabilidad del contrato deben ser declaradas judicialmente, de ahí que el testamento y el documento de venta no son nulos de pleno derecho
- Expediente:O-32-19-S
- Condori de Pinaya
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia orienta sobre la improponibilidad subjetiva de la pretensión
- CONSIDERANDO IV
- De cuya cita se aprecia que el Tribunal de alzada calificó a la demanda de
- Ahora bien, de acuerdo a la tesis desarrollada en el punto de la doctrina legal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
