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4. Cuestionaron que el Auto de Vista es contradictorio porque, por un lado, refieren que las demandadas no tienen derecho alguno sobre el inmueble en cuestión, y por otro lado, quieren retrotraer las cosas para favorecer a las demandadas, toda vez que las mismas se valieron de una declaratoria de herederos para perjudicar el registro del derecho propietario de los recurrentes, aspecto que se puede evidenciar de la prueba adjunta en obrados, lo que conlleva a que el actuar del Tribunal de alzada sea erróneo
- Expediente:O-32-19-S
- Condori de Pinaya
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia orienta sobre la improponibilidad subjetiva de la pretensión
- CONSIDERANDO IV
- De cuya cita se aprecia que el Tribunal de alzada calificó a la demanda de
- Ahora bien, de acuerdo a la tesis desarrollada en el punto de la doctrina legal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
