En el fondo
1. Acusan que las demandadas al haber sido notificadas con la demanda no solicitaron ningún tipo de nulidad menos interpusieron excepciones o recurso alguno, en el presente proceso, aspecto por el cual ahora no se puede declarar la nulidad de obrados puesto que hubo una aceptación tácita por parte de las demandadas a cada actuado judicial para continuar con el presente proceso.
En el fondo
En el fondo
- Expediente:O-32-19-S
- Condori de Pinaya
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia orienta sobre la improponibilidad subjetiva de la pretensión
- CONSIDERANDO IV
- De cuya cita se aprecia que el Tribunal de alzada calificó a la demanda de
- Ahora bien, de acuerdo a la tesis desarrollada en el punto de la doctrina legal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
