CONSIDERANDO II
Que, las demandadas Teodocia Alcalá Condori y Esperanza Alcalá Condori, al haber transferido su cuota parte el 3 de diciembre de 1992, tácitamente aceptaron la herencia, por ello, el acervo hereditario así como fueron aceptadas, posteriormente egreso de su patrimonio y paso a pertenecer a los compradores; consiguientemente, no puede operar la prescripción prevista en el art. 1029 del Código Civil, porque las demandadas carecen de legitimación pasiva necesaria para sostener y resistir la pretensión prescriptiva, de modo que la sentencia no les generará efecto alguno.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma
- Expediente:O-32-19-S
- Condori de Pinaya
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia orienta sobre la improponibilidad subjetiva de la pretensión
- CONSIDERANDO IV
- De cuya cita se aprecia que el Tribunal de alzada calificó a la demanda de
- Ahora bien, de acuerdo a la tesis desarrollada en el punto de la doctrina legal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
