2
El recurrente reclama que no se le otorgó respuesta al agravio de falta de legitimación establecido en su agravio II de su recurso de apelación, sin embargo, se puede establecer que el Auto de Vista brindó respuesta al mismo, al considerar como útil el razonamiento de la sentencia y coincidir que los actores carecen de legitimación por no haber formado parte del contrato y que la acción solo es procedente respecto a estas partes y no así con relación a los demandantes; razonamiento que fue concatenado luego de la prescripción; en ese margen, sin considerar si ese fundamento es el correcto o no para resolver la problemática planteada, por ser esta una revisión de forma, evidencia que si otorgó repuesta al agravio, habiendo satisfecho la situación de forma planteada.
2. En cuanto a la vulneración del debido proceso establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado y art. 4 del Código Procesal Civil, en su elemento motivación y fundamentación, dado que el Tribunal de alzada después de identificar los agravios, realiza una motivación subjetiva razonando que la congruencia solo debe existir entre lo pedido y lo resuelto, resumiendo los aspectos de la demanda y contestación donde se plantearon las excepciones, dejando de lado la contestación a las excepciones planteadas
2. En cuanto a la vulneración del debido proceso establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado y art. 4 del Código Procesal Civil, en su elemento motivación y fundamentación, dado que el Tribunal de alzada después de identificar los agravios, realiza una motivación subjetiva razonando que la congruencia solo debe existir entre lo pedido y lo resuelto, resumiendo los aspectos de la demanda y contestación donde se plantearon las excepciones, dejando de lado la contestación a las excepciones planteadas
- Expediente: T-8-19-A
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 134/2012 de 25 de julio, emitido por la Sala Civil Liquidadora,
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Por lo explicado el art
- De lo explicado, podemos verificar que en el contrato de 15 de agosto de 2012,
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
