3
3. Denunció que el Tribunal Ad quem al revocar parcialmente el Auto Definitivo, declarando sin lugar la excepción de prescripción y por secuencia lógica confirmando la declaratoria de excepción de falta de legitimación activa, interpretó errónea y restringidamente el art. 555 del Código Civil, dado que las partes que integran el contrato motivo de la litis son Jorge Martínez Coa, Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz y Firmo Gutiérrez Díaz quienes tienen derecho a demandar la anulabilidad de este acto jurídico, empero se debe considerar que la anulabilidad no solo puede ser planteada por las partes sino también por quien se considere perjudicado extremo que sucedía en el caso de autos, pues no solo los recurrentes se ven perjudicados sino también que existen otros coherederos cuya nómina se encuentra detallada en obrados
- Expediente: T-8-19-A
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 134/2012 de 25 de julio, emitido por la Sala Civil Liquidadora,
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Por lo explicado el art
- De lo explicado, podemos verificar que en el contrato de 15 de agosto de 2012,
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
