Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 71/2019 de 25 de junio de fs. 517 a 521 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la parte demandada, manteniendo incólume las demás decisiones asumidas en el Auto de Vista. Sin responsabilidad por ser excusable. Sin costos y costas.
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Expediente: T-8-19-A
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 134/2012 de 25 de julio, emitido por la Sala Civil Liquidadora,
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Por lo explicado el art
- De lo explicado, podemos verificar que en el contrato de 15 de agosto de 2012,
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
