Auto Supremo AS/1143/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1143/2019

Fecha: 22-Oct-2019

El Auto Supremo N° 134/2012 de 25 de julio, emitido por la Sala Civil Liquidadora,

III.2. Respecto a la legitimación de la anulabilidad.
El Auto Supremo N° 134/2012 de 25 de julio, emitido por la Sala Civil Liquidadora, estableció que: “Por otro lado con relación a la supuesta violación del art. 555 del Código Civil, que a entender de los recurrentes, la acción de anulabilidad debe ser interpuesta sólo por aquellas personas que han intervenido en la celebración de un contrato, por lo tanto al no ser parte del contrato de fojas 2 a 3 Adalberto Durán Natusch, no estuviera legitimado para demandar la anulabilidad. Si bien el referido artículo puede traer error de interpretación se debe analizar cuál el sentido del mismo cuando indica: ‘... (Personas que pueden demandar la anulación). La anulación del contrato puede ser demandada sólo por las partes en interés o protección de quienes ha sido establecida’ de la simple lectura este artículo no refiere quienes pueden ser ‘la partes’, por lo que a entender del autor Carlos Morales Guillen en su Código Civil Concordado y Anotado (página 657), cuando se refiere a las características de la nulidad y la anulabilidad que también son distintas, refiere: ‘...La nulidad puede ser invocada por todo aquél que tenga interés jurídico (artículo 551), la anulabilidad sólo por el perjudicado (artículo 555)...’; interés o protección que establece el artículo 555 del Código Civil, por lo que no habiendo dado su consentimiento para la venta efectuada por los hermanos José Mamerto y Evelyn Durán Natusch, se hubiese abierto la tutela prevista en el artículo 554 en su ordinal 1) que establece la anulabilidad de un contrato por falta de consentimiento para su formación”