De lo explicado, podemos verificar que en el contrato de 15 de agosto de 2012,
De lo explicado, podemos verificar que en el contrato de 15 de agosto de 2012, cursante de fs. 5 a 6, Firmo Gutiérrez Díaz y Edmundo Ruiz Díaz transfirieron a Jorge Martínez Coa y Alicia García Soto de Martínez (fallecida al presente) 150 lotes de 300 m2, haciendo una superficie total de 45.000 m2, transmitiendo derechos que supuestamente afectarían a los otros copropietarios Ramiro Lidio Ruiz Díaz, Alberto Ruiz Zambrana y Benita Alison Ruiz Díaz; por lo que sin ingresar a establecer si corresponde o no el establecimiento de la anulación de dicho acto jurídico, se acredita que estos por su calidad de copropietarios de los terrenos están legitimados para oponer la acción de anulabilidad de contrato, debiendo determinar el juez de origen, en el fondo de la causa, si evidentemente existe una prestación o afectación en el derecho de los actores para el establecimiento de la anulación de aquel instrumento cuestionado, considerando también que el contrato en cuestión tiene un implícito de división y partición al haber trasferido lotes de terreno concretos a los compradores, lo que lógicamente es una obligación subsidiaria de aquellos copropietarios que no están presentes en el contrato; por lo que, conforme a lo expresado, la vía correcta para cuestionar la transferencia de un bien indiviso sin el consentimiento de los otros copropietarios es mediante la anulabilidad por falta de consentimiento; siendo suficientes los argumentos de casación referente a una interpretación errónea del art. 555 del Código Civil, por parte del Tribunal de alzada, debe revertirse la decisión inferior y ordenar la continuación del proceso
- Expediente: T-8-19-A
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 134/2012 de 25 de julio, emitido por la Sala Civil Liquidadora,
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Por lo explicado el art
- De lo explicado, podemos verificar que en el contrato de 15 de agosto de 2012,
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
