Auto Supremo AS/1143/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1143/2019

Fecha: 22-Oct-2019

CONSIDERANDO I

Partes: Ramiro Lidio Ruiz Díaz, Alberto Ruiz Zambrana, Benita Alison Ruiz Díaz c/ Firmo Gutiérrez Díaz, Jorge Martínez Coa.
Proceso: Anulabilidad.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alberto Ruiz Zambrana y Ramiro Lidio Ruiz Díaz por sí y en representación de Benita Alison Ruiz Zambrana, cursante de fs. 524 a 528 vta., contra el Auto de Vista Nº 71/2019 de 25 de junio de fs. 517 a 521 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de contrato seguido por los recurrentes contra Firmo Gutiérrez Díaz y Jorge Martínez Coa, el Auto de concesión de 21 de agosto de 2019, cursante a fs. 534, el Auto Supremo Admisión N° 928/2019 –RA de 17 de septiembre, lo inherente al caso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ramiro Lidio Ruiz Díaz, Benita Alison Ruiz Díaz y Alberto Ruiz Zambrana, por escrito cursante de fs. 137 a 141, subsanado de fs. 151 a 154, demandaron anulabilidad de documento de compra venta contra Firmo Gutiérrez Díaz y Jorge Martínez Coa, quienes una vez citados por memorial cursante de fs. 182 a 184 vta., Jorge Martínez Coa planteó excepciones de prescripción, falta de legitimidad y demanda defectuosa, asimismo, Firmo Gutiérrez Díaz mediante escrito cursante de fs. 196 a 198 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar donde el Juez Público Civil y Comercial N° 9 de Tarija emitió el Auto Definitivo de 18 de julio de 2018 en el que declaró IMPROBADA la excepción de demanda defectuosa y PROBADAS las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa.
2. Auto Definitivo de primera instancia que al ser recurrido en apelación por Ramiro Lidio Ruiz Díaz por sí y en representación de Benita Alison Ruiz Díaz y Alberto Ruiz Zambrana, mediante memorial de fs. 466 a 475; la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 71/2019 de 25 de junio, cursante de fs. 517 a 521 vta., por el que REVOCÓ parcialmente el Auto Definitivo de fs. 460 a 463 declarando sin lugar a la excepción de prescripción planteada por el demandado Jorge Martínez Coa.
Con el fundamento principal de que, la falta de legitimación como medio de defensa, consiste en la ausencia de la cualidad, sea porque no existe identidad en la persona del actor y aquella a quien la acción está consentida o entre la persona y aquella contra la cual se concede, si en el presente caso la excepción fue declarada probada por considerar el juzgador que la acción de anulabilidad está reservada única y exclusivamente a los sujetos que han formado parte en el contrato, señalando que en este caso en particular no existe ya que el contrato objeto de litis fue consensuado entre Jorge Martínez Coa, Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz y Firmo Gutiérrez Díaz, por lo que la acción solo es procedente respecto a estas partes y no así con relación a Ramiro Lidio Ruiz Díaz, Benita Alison Ruiz Díaz y Alberto Zambrana dado que ellos no formaron parte del contrato, resulta lógico que en su contra no puede operar prescripción alguna, ya que al carecer de legitimación Ad causam que implica la ausencia de titularidad del derecho sustancial que se pretende ejercitar con la demanda y siendo que la prescripción corre contra el titular del derecho, por constituir una sanción que opera en el transcurso del tiempo y la inactividad del titular que no lo ejerce en el término de perentoria observancia, extingue el derecho a ejercitar la acción, que en el presente caso fue negada a los demandantes por carecer de legitimación, resulta incongruente declarar probada la excepción de prescripción extinguiendo el derecho a interponer una acción para la que carece de legitimación.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Alberto Ruiz Zambrana y Ramiro Lidio Ruiz Díaz por sí y en representación de Benita Alison Ruiz Zambrana, según memorial cursante de fs. 524 a 528 vta., recurso que es objeto de análisis