Auto Supremo AS/0631/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2019

Fecha: 14-Nov-2019

A mayor abundamiento, debemos remitirnos a la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de

A mayor abundamiento, debemos remitirnos a la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, que incorpora a los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones técnico operativo administrativo en los Gobiernos Autónomos Municipales de las Capitales de Departamento, a gozar de los derechos y beneficios sociales de la LGT y sus normas complementarias; más si tomamos en cuenta que las funciones que realizaba el demandante en el GAMC no eran de dirección, secretarias generales y ejecutivas, jefatura, asesor y profesional; concluyendo que Gustavo Daniel Justiniano Terceros estaba dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y normas complementarias; tomando en cuenta que es la propia Ley que en su Disposición Final Tercera, prohíbe a los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento, evadir el cumplimiento de la normativa socio laboral, a través de modalidades de contratación que encubran una relación laboral propia y permanente; encubrimiento que se fue develado en el desarrollo de la presente resolución