I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 631
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente: 94/2019
Demandante: Gustavo Daniel Justiniano Terceros
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Social (Beneficios Sociales)
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 67 a 68, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC) a través de Alex Jorge Sánchez Iraizos, Mariela Chávez Apuri, Nazira Isabel Flores Choque y Mateo Cussi Chapi, apoderados del representante legal y Alcalde Municipal Luis Gatty Ribeiro Roca, que impugna el Auto de Vista Nº 2/2019 de 31 de diciembre, de fs. 62 a 63, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Gustavo Daniel Justiniano Terceros contra la institución recurrente; traslado de fs. 69, cumplido mediante el memorial de respuesta de fs. 72 a 74; Auto que concede el recurso de fs. 75; Auto de 21 de marzo de 2019, de fs. 83, que admite el recurso; antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales por Gustavo Daniel Justiniano Terceros contra el GAMC, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 442 017 de 20 de noviembre de 2017, cursante de fs. 42 a 44, declarando probada en parte la demanda, sin costas; conminando al demandado a pagar al demandante la suma de Bs8.574, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, por los conceptos de: Indemnización, vacación y subsidio de frontera
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 631
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente: 94/2019
Demandante: Gustavo Daniel Justiniano Terceros
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Social (Beneficios Sociales)
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 67 a 68, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC) a través de Alex Jorge Sánchez Iraizos, Mariela Chávez Apuri, Nazira Isabel Flores Choque y Mateo Cussi Chapi, apoderados del representante legal y Alcalde Municipal Luis Gatty Ribeiro Roca, que impugna el Auto de Vista Nº 2/2019 de 31 de diciembre, de fs. 62 a 63, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Gustavo Daniel Justiniano Terceros contra la institución recurrente; traslado de fs. 69, cumplido mediante el memorial de respuesta de fs. 72 a 74; Auto que concede el recurso de fs. 75; Auto de 21 de marzo de 2019, de fs. 83, que admite el recurso; antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales por Gustavo Daniel Justiniano Terceros contra el GAMC, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 442 017 de 20 de noviembre de 2017, cursante de fs. 42 a 44, declarando probada en parte la demanda, sin costas; conminando al demandado a pagar al demandante la suma de Bs8.574, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, por los conceptos de: Indemnización, vacación y subsidio de frontera
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada (fs
- El GAMC, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº
- Refiere que el Tribunal no cumple lo dispuesto en el art
- 2. No corresponde el pago de indemnización
- Señala que la valoración del Tribunal es completamente incoherente y contradictoria, ya que valora correctamente
- 3
- 4
- 5
- Manifiesta que no corresponde el pago a partir de la gestión 2010, ya que el
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- De igual forma, el art
- Concordante con lo señalado, el art
- En esa virtud, la Norma Suprema considera el derecho al trabajo como un derecho social,
- De los Servidores Públicos
- El art
- Por su parte, el art. 5 del mismo Estatuto, clasifica a los servidores públicos en
- b) Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y
- d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación
- e) Funcionarios interinos: Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e
- Al respecto, la Sentencia Constitucional 1068/2011-R de 11 de julio, con el razonamiento de las
- De las otras personas que prestan servicios al Estado
- Con relación a este aspecto, el art
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales sometidos bajo la tuición de la Ley
- Por lo que concluimos que, a partir del 18 de diciembre de 2012, fecha de
- En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una aplicación indebida de las
- Por lo antes señalado, sorprende de la lectura del recurso de casación, que el recurrente
- En coherencia con lo desarrollado en el párrafo anterior, corresponde hacer referencia al art
- A mayor abundamiento, debemos remitirnos a la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de
- Acreditada la relación laboral entre las partes procesales, corresponde el reconocimiento de los derechos y
- Fundamentando cada uno de los ítems que corresponden ser pagados, tenemos
- Vacación
- Tomando en cuenta que toda actividad psicofísica produce cansancio o agotamiento físico, la norma dispone
- En aplicación del principio de derecho internacional, de integridad territorial, que evoca el derecho de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
