Auto Supremo AS/0631/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Por lo antes señalado, sorprende de la lectura del recurso de casación, que el recurrente

Por lo antes señalado, sorprende de la lectura del recurso de casación, que el recurrente sostiene que el demandante es un ex funcionario ha contrato eventual o temporal, sujeto a lo dispuesto en los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027, argumento totalmente contradictorio, justamente por el tenor de cada uno de estos artículos, que fueron debidamente desarrollados en el parágrafo III “Fundamentos Jurídicos y Doctrinales del Fallo”, que en el art. 4 hace referencia a los funcionarios públicos y en el art. 6 a los consultores; trabajadores que se rigen por normativa diametralmente diferente y excluyente uno del otro; argumento que nos conduce a lo dispuesto en el art. 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que sanciona cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, contratos que no surtirán efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente