Auto Supremo AS/0631/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2019

Fecha: 14-Nov-2019

En aplicación del principio de derecho internacional, de integridad territorial, que evoca el derecho de

Subsidio de Frontera.
En aplicación del principio de derecho internacional, de integridad territorial, que evoca el derecho de un Estado de preservar intacto su territorio ante la intervención exterior, el gobierno boliviano a través del DS Nº 20030 de 10 de febrero de 1984, instituye el pago del Bono de Frontera, destinado a beneficiar a todos los empleados púbicos que ejercían funciones dentro de los 50 kilómetros (Km) lineales de las fronteras de nuestro país. Bono de Frontera sustituido por subsidio de frontera, mediante el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, derecho adicional para todos los trabajadores del sector público y privado, que realicen su actividad laboral dentro de los 50 Km lineales de las fronteras internacionales, cuyo monto será el 20% del salario mensual. Tomando en cuenta que demandante trabajaba en el GAMC, cuyas instalaciones se encuentran ubicadas dentro de los 50 Km de la frontera con la República Federativa de Brasil, corresponde el pago del bono de frontera, por 4 meses (mayo a agosto de 2014), conforme lo determinó el Juez de primera instancia y lo confirmó el Tribunal de alzada