Auto Supremo AS/0631/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2019

Fecha: 14-Nov-2019

En coherencia con lo desarrollado en el párrafo anterior, corresponde hacer referencia al art

En coherencia con lo desarrollado en el párrafo anterior, corresponde hacer referencia al art. 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que prohíbe más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, contratos tampoco permitidos en tareas propias y permanentes de la empresa; entendiéndose por tareas propias y permanentes, según la Resolución Administrativa (RA) Nº 650/2007 de 27 de abril, como aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad de la empresa, sin las cuales no tendría objeto su existencia; por lo que, ante la existencia de más de dos contratos a plazo fijo suscritos por el ex trabajador, se considera que su relación laboral era de carácter indefinido, adquiriendo la calidad de trabajador asalariado permanente. Adicionalmente, debemos referirnos al art. 3 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 193/1972 de 15 de mayo, que dispone, la recontratación mediante contratos de trabajo a plazo fijo, transcurridos tres meses de cesantía, no adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido; situación que tampoco se presentó en el caso en análisis, ya que los contratos de trabajo a plazo fijo del demandado, solo cesaban unos días, entre uno y otro, conforme acreditan los documentos de fs. 31 a 35 que cursan en el expediente