En coherencia con lo desarrollado en el párrafo anterior, corresponde hacer referencia al art
En coherencia con lo desarrollado en el párrafo anterior, corresponde hacer referencia al art. 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que prohíbe más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, contratos tampoco permitidos en tareas propias y permanentes de la empresa; entendiéndose por tareas propias y permanentes, según la Resolución Administrativa (RA) Nº 650/2007 de 27 de abril, como aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad de la empresa, sin las cuales no tendría objeto su existencia; por lo que, ante la existencia de más de dos contratos a plazo fijo suscritos por el ex trabajador, se considera que su relación laboral era de carácter indefinido, adquiriendo la calidad de trabajador asalariado permanente. Adicionalmente, debemos referirnos al art. 3 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 193/1972 de 15 de mayo, que dispone, la recontratación mediante contratos de trabajo a plazo fijo, transcurridos tres meses de cesantía, no adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido; situación que tampoco se presentó en el caso en análisis, ya que los contratos de trabajo a plazo fijo del demandado, solo cesaban unos días, entre uno y otro, conforme acreditan los documentos de fs. 31 a 35 que cursan en el expediente
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada (fs
- El GAMC, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº
- Refiere que el Tribunal no cumple lo dispuesto en el art
- 2. No corresponde el pago de indemnización
- Señala que la valoración del Tribunal es completamente incoherente y contradictoria, ya que valora correctamente
- 3
- 4
- 5
- Manifiesta que no corresponde el pago a partir de la gestión 2010, ya que el
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- De igual forma, el art
- Concordante con lo señalado, el art
- En esa virtud, la Norma Suprema considera el derecho al trabajo como un derecho social,
- De los Servidores Públicos
- El art
- Por su parte, el art. 5 del mismo Estatuto, clasifica a los servidores públicos en
- b) Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y
- d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación
- e) Funcionarios interinos: Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e
- Al respecto, la Sentencia Constitucional 1068/2011-R de 11 de julio, con el razonamiento de las
- De las otras personas que prestan servicios al Estado
- Con relación a este aspecto, el art
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales sometidos bajo la tuición de la Ley
- Por lo que concluimos que, a partir del 18 de diciembre de 2012, fecha de
- En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una aplicación indebida de las
- Por lo antes señalado, sorprende de la lectura del recurso de casación, que el recurrente
- En coherencia con lo desarrollado en el párrafo anterior, corresponde hacer referencia al art
- A mayor abundamiento, debemos remitirnos a la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de
- Acreditada la relación laboral entre las partes procesales, corresponde el reconocimiento de los derechos y
- Fundamentando cada uno de los ítems que corresponden ser pagados, tenemos
- Vacación
- Tomando en cuenta que toda actividad psicofísica produce cansancio o agotamiento físico, la norma dispone
- En aplicación del principio de derecho internacional, de integridad territorial, que evoca el derecho de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
