Auto Supremo AS/0631/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Tomando en cuenta que toda actividad psicofísica produce cansancio o agotamiento físico, la norma dispone

Tomando en cuenta que toda actividad psicofísica produce cansancio o agotamiento físico, la norma dispone un descanso para recuperar las energías físicas y el alivio de las tensiones mentales que origina el trabajo; consecuentemente, la vacación es un derecho irrenunciable e imprescriptible, adquirido por el trabajador después de cumplir un año de antigüedad de manera ininterrumpida; imprescriptibilidad establecida en el art. 48.IV de la CPE. El art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT), norma que tienen derecho a la vacación anual todos los trabajadores sean del sector público o privado, fijando una escala de acuerdo al tiempo de trabajo: de 1 a 5 años de trabajo cumplidos, 15 días hábiles; de 5 a 10 años, 20 días; y de 10 años en adelante, 30 días. El DS Nº 12059 de 24 de diciembre de 1974, determina que durante el tiempo que duren las vacaciones, los trabajadores percibirán el 100% de su remuneración, que deberá calcularse en base al promedio del total ganado de los últimos 90 días a momento de cumplirse el año de trabajo correspondiente. Se debe tomar en cuenta que, el uso de la vacación anual se aplica durante los días hábiles, no se computan los días feriados, sean domingos o días de feriados. El art. 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), refiere que la vacación anual no es compensable en dinero salvo terminación del contrato. No será acumulable salvo acuerdo mutuo por escrito. El DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece que después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo. Aplicando la normativa glosada al caso que nos ocupa, al haber cumplido un año de trabajo ininterrumpido y ante la ruptura de la relación laboral, corresponde el pago de la vacación al demandante, por 4 meses, acertadamente dispuesto por el Juez a quo y el Tribunal ad quem