A continuación, señala que el Tribunal A quo, paso por alto la aplicación del Principio
A continuación, señala que el Tribunal A quo, paso por alto la aplicación del Principio del Debido Proceso, previsto en la Constitución Política del Estado en su art. 180-I, al n o haber realizado un análisis pormenorizado del recurso de apelación y de toda la prueba acompañada durante el proceso, incumpliendo su obligación de referirse puntualmente a cada una de las obligaciones de las partes, vulnerando dicho principio en motivación y fundamentación
- Demandado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por las partes, por escritos de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado, interpone recurso de casación en el
- Luego que realiza una relación de antecedentes y ponderaciones generales señala que existe
- Conforme a los contratos acompañados se aprecia que CONAM LTDA
- En el marco único de los contratos de CONAM LTDA
- En la contestación a la demanda cursante de fs
- También en la contestación, CONAM LTDA
- CONAM tendría contratos de consultoría en diversas temáticas para elaborar o supervisar diferentes proyectos que
- Por otra parte, el Tribunal también incurre en defectuosa valoración de la prueba en cuanto
- De la declaración testifical de Cesar Alejo Espinoza que refirió al horario de trabajo de
- Errónea interpretación y aplicación de la ley
- El Auto de vista recurrido, sostiene la aplicación del art
- A continuación, señala que el Tribunal A quo, paso por alto la aplicación del Principio
- Finalmente, se refiere a una errónea interpretación y aplicación de la ley y defectuosa valoración
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- El error de hecho en la apreciación de las pruebas, se da cuando la resolución
- Por otra parte, en lo referente a que la prueba cursante de fs
- En cuanto a la falta de fundamentación o motivación del Auto de Vista, ésta no
- Para el caso no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
