El error de hecho en la apreciación de las pruebas, se da cuando la resolución
El error de hecho en la apreciación de las pruebas, se da cuando la resolución materia del recurso de casación se apoya en un conjunto de medios de prueba que concurrieron todos a formar la convicción del Tribunal, no basta para objetarla que se ataquen algunos de tales medios, suponiendo eficaz el ataque, si los que restan son suficientes para apoyar la solución a la que llegó aquel, ni tampoco que se haya dejado de considerar algunas pruebas si la sentencia se funda en otras que no han sido atacadas.En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, lo que permite a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación, no siendo suficiente hacer mención a que por el hecho de que cobrará sus beneficios la propia norma encubrirá un delito. También sobre esta particular la extinta Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia en torno a tal problemática, sosteniendo que la apreciación y valoración de la misma por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”. Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en el recurso que motiva autos, no sucedió, en consecuencia, las vulneraciones acusadas devienen en infundadas
- Demandado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por las partes, por escritos de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado, interpone recurso de casación en el
- Luego que realiza una relación de antecedentes y ponderaciones generales señala que existe
- Conforme a los contratos acompañados se aprecia que CONAM LTDA
- En el marco único de los contratos de CONAM LTDA
- En la contestación a la demanda cursante de fs
- También en la contestación, CONAM LTDA
- CONAM tendría contratos de consultoría en diversas temáticas para elaborar o supervisar diferentes proyectos que
- Por otra parte, el Tribunal también incurre en defectuosa valoración de la prueba en cuanto
- De la declaración testifical de Cesar Alejo Espinoza que refirió al horario de trabajo de
- Errónea interpretación y aplicación de la ley
- El Auto de vista recurrido, sostiene la aplicación del art
- A continuación, señala que el Tribunal A quo, paso por alto la aplicación del Principio
- Finalmente, se refiere a una errónea interpretación y aplicación de la ley y defectuosa valoración
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- El error de hecho en la apreciación de las pruebas, se da cuando la resolución
- Por otra parte, en lo referente a que la prueba cursante de fs
- En cuanto a la falta de fundamentación o motivación del Auto de Vista, ésta no
- Para el caso no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
