El Auto de vista recurrido, sostiene la aplicación del art
El Auto de vista recurrido, sostiene la aplicación del art. 2 del DS. N° 28699 y el art. 1 del DS N° 23570 de 26 de julio de 1993, empero aquello no es acorde al principio de verdad material. Adicionalmente si bien existe el principio de la inversión de la prueba, esto no constituye un cheque en blanco, pues no debe perderse de vista el principio de igualdad procesal, evitando absolutismos que generan vulneración de derechos procesales. Es decir, no exime al trabajador de producir prueba, adjuntando y aportando elementos de convicción suficientes e indispensables para probar su demanda. Tampoco se tiene cumplido lo preceptuado en el art. 158 del Código Procesal del Trabajo que, si bien le otorga la libertad de formar y aplicar un libre convencimiento y criterio respecto a la prueba, también le impone el deber de indicar en la parte motivada de su sentencia, los hechos y las circunstancias que causaron su motivación
- Demandado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por las partes, por escritos de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado, interpone recurso de casación en el
- Luego que realiza una relación de antecedentes y ponderaciones generales señala que existe
- Conforme a los contratos acompañados se aprecia que CONAM LTDA
- En el marco único de los contratos de CONAM LTDA
- En la contestación a la demanda cursante de fs
- También en la contestación, CONAM LTDA
- CONAM tendría contratos de consultoría en diversas temáticas para elaborar o supervisar diferentes proyectos que
- Por otra parte, el Tribunal también incurre en defectuosa valoración de la prueba en cuanto
- De la declaración testifical de Cesar Alejo Espinoza que refirió al horario de trabajo de
- Errónea interpretación y aplicación de la ley
- El Auto de vista recurrido, sostiene la aplicación del art
- A continuación, señala que el Tribunal A quo, paso por alto la aplicación del Principio
- Finalmente, se refiere a una errónea interpretación y aplicación de la ley y defectuosa valoración
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- El error de hecho en la apreciación de las pruebas, se da cuando la resolución
- Por otra parte, en lo referente a que la prueba cursante de fs
- En cuanto a la falta de fundamentación o motivación del Auto de Vista, ésta no
- Para el caso no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
